Corte se pronuncia sobre reforma en ejecución de obra pública
Ante solicitud de Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora, Rocío Rojas Morales.

Varias recomendaciones contiene el informe que aprobó Corte Plena, en el análisis del proyecto de ley que impulsa una reforma en la ejecución de la obra pública, con el fin de darle celeridad.

El criterio judicial se rinde ante la solicitud emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del proyecto.

El análisis de la iniciativa de “Ley para la Promoción de la Celeridad en la Ejecución de Obra Pública”, expediente Nº 20.062, estuvo a cargo de la magistrada instructora Rocío Rojas Morales.

El informe determinó que la mayoría de las disposiciones que se pretende modificar, tienen relación con aspectos de índole administrativo, dentro del trámite propio de expropiación y de previo a la intervención judicial.

Entre las consideraciones del criterio judicial se destaca que la propuesta del artículo 30 hace referencia al plazo para la anotación de los procesos ante el Registro Público.

“Se afecta el funcionamiento del Poder Judicial cuando se fija un plazo de cinco días al Juzgado –Tribunal- Contencioso Administrativo para expedir el mandamiento de anotación definitiva en el Registro Público. Evidentemente, es un plazo ordenatorio que podría ser importante establecerlo para lograr se acelere la tramitación del asunto”, destacó Corte Plena.

También resaltó que se crea un plazo ampliado de un mes, para que el expropiado desaloje el inmueble, cuando éste se utilice para habitación familiar, por lo que se consideró importante recomendar que “…se elimina el párrafo final del artículo 32 del texto vigente, que establece un plazo de dos meses para que el juez ordene el desalojo y ponga en posesión a la Administración cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar”, puntualizó el criterio judicial.

En el estudio del proyecto de ley se hizo referencia a que “…al dejar de ser la autoridad jurisdiccional quien ordene el desalojo, ponga en posesión a la Administración y gestione la ayuda policial, para asignarle todo ello a la Administración, con lo que se pasa de una función jurisdiccional a una administrativa y se concreta la autotutela administrativa. El extender el señalamiento del medio para atender notificaciones en sede administrativa a la judicial, logra evitar retrasos con nuevos apercibimientos para que se señale en esta vía; en todo caso, las diligencias expropiatorias comprenden fases en ambas sedes, lo que permitiría valerse del señalamiento ya hecho desde el inicio”.

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