Sala Constitucional
Señalan obligación de mejoras sobre accesibilidad en obras públicas
Andrea Marín Mena
Periodista

En el caso del tren, la Sala Constitucional señaló la importancia de que se brinde un servicio accesible.

Mejoras en transporte público y zonas peatonales, son algunos recursos de amparo, que fueron resueltos por la Sala Constitucional, en materia de accesibilidad.

La necesidad de que una de las paradas de tren se adapte a los requerimientos de la Ley 7600, fue uno de los temas que falló la Sala Constitucional en su resolución 6018-2016.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guillermo Santana Barboza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario a efecto que el servicio de transporte modalidad tren sea accesible para las personas con discapacidad. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, destacó la sentencia constitucional.

El amparado presentó el recurso contra el Consejo Nacional de Vialidad y el Consejo de Transporte Público, pues alegó que sufre un padecimiento que le imposibilita a caminar y por tanto, debe utilizar una silla de ruedas para su desplazamiento y en una oportunidad, al abordar el tren de San José a Cartago, en una de las paradas, no se le brindó el servicio pues este medio de transporte no cuenta con adaptaciones respectivas, solo algunas unidades. Aseguró que a esto se suma que algunas de las zonas de paradas no tienen las respectivas adaptaciones, ante la ausencia de rampas de acceso o registro de obstáculos que impiden el movimiento.

Por otra parte, la necesidad de mejorar la seguridad vial en la zona de Quepos, llevó a una recurrente a presentar un amparo contra las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que se inicien las obras de mejoras.

La amparada argumentó ante la Sala Constitucional, que en la entrada principal de Quepos existe un puente con una única vía y que el paso peatonal se encuentra en pésimas condiciones, situación que genera un alto riesgo para las personas que transitan por el lugar. Señaló que estas condiciones son más preocupantes, pues requiere trasladar a su hija en silla de ruedas, lo que la obliga a salirse de la vía peatonal.

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y “…Se les ordena a Giselle Alfaro Bogantes, Ministra a.i. y Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para iniciar la construcción del puente "Estero Quepos” y de la prolongación del desarrollo de las aceras antes y después del nuevo puente, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de ésta sentencia. De igual forma, se le ordena a Alejandra Quesada Gutiérrez, Directora de Área Rectora de Salud de Quepos, fiscalizar la ejecución del plan remedial dispuesto en el mes de abril de 2015, por parte del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, de lo cual deberá informar a esta Sala”, detalló en la sentencia 3950-2016.

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