| XXIII Jornadas de Derecho Constitucional | ||
| San José, Costa Rica | ||
Me siento muy honrada de participar en la inauguración de estas XXIII (Vigésimo Terceras) Jornadas de Derecho Constitucional que han organizado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Colegio de Abogadas y Abogados, el Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe (CEFCCA), el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Distinguen este evento la presencia del señor Presidente de la República; el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional; el señor Presidente y juristas del Consejo Consultivo de Cataluña; el Director del CEFCCA y Magistrado ex integrante de la Corte don Luis Fernando Solano, y el Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, con quienes tengo el honor de compartir la mesa principal. A las personas asistentes les extiendo un cordial saludo y complacencia por su interés de participar en esta actividad. Importancia de la actividad Estas Jornadas destacan por constituir una valiosa oportunidad para la reflexión y análisis de la función de la jurisdicción constitucional en el Estado Costarricense del siglo XXI, y porque en esa discusión participan Magistradas y Magistrados de las Cortes Constitucionales de Centroamérica y el Caribe, con quienes nos unen lazos de hermandad y el deseo de compartir experiencias y aprendizajes vinculados a la tutela de los derechos constitucionales. La evaluación de los tribunales constitucionales es indispensable para identificar acciones tendientes al fortalecimiento de su rol y estas jornadas son un espacio adecuado para ese objetivo. Para nuestra Sala Constitucional, creada mediante una reforma a la Constitución Política en 1989, esta es una oportunidad para analizar, con el apoyo de las diversas personas participantes, su función y los retos que enfrenta., El rol de los órganos de protección de los derechos humanos. El próximo 13 de noviembre conmemoraremos el XXVII (vigésimo sétimo) aniversario de creación de la Sala Constitucional en nuestro país, un acontecimiento de profunda repercusión en la vida nacional. Aún cuando nuestra carta fundamental, desde 1949 había plasmado con claridad, un abanico de derechos y libertades fundamentales, la sociedad costarricense no contó con una verdadera garantía para su disfrute, sino con el surgimiento de este tribunal. Su creación significó, un proceso de culturización de nuestra sociedad, en la que hombres y mujeres, personas jóvenes, adultas mayores, niños y niñas se saben y se sienten portadores de derechos, y que pueden demandar su reconocimiento. Desde su creación, la Sala Constitucional ha tenido una tendencia al aumento de demandas de las que conoce. Esa ha sido la tendencia histórica que se mantiene hasta la fecha, lo que ha generado una presión considerable en cuanto a las expectativas que se atribuyen al servicio público de administración de justicia que presta. Sin embargo, su eficiencia merece ser destacada. Al 7 de noviembre de 2016 (hace dos días), la Sala registra 15.422 asuntos entrados solo durante este año y 15.167 casos salidos. En 2015 el total de amparos ingresados fue de 16.430, precedidos de 17.399, en el 2014. La estadística refleja que anualmente resuelve más del 92% de las demandas ingresadas durante el mismo año de su ingreso. El año anterior (2015) ese promedio fue del 95%. Generalmente, los asuntos que quedan pendientes son los de mayor complejidad, como las acciones de inconstitucionalidad. Del total de asuntos, la mayoría que se conocen son recursos de amparo (88% en el 2015). Durante los últimos cinco años, el promedio de resolución de los recursos de amparo oscila entre el mes dos semanas y el mes tres semanas. A la Sala le han sido planteados temas de la más diversa naturaleza: ambiente, familia, derecho a la información, tratados internacionales, derecho a la intimidad, migración, libertad religiosa y sindical, solo para citar algunos ejemplos. Esto le ha significado ser el blanco de críticas. En particular, deseo referirme a las que ha suscitado la figura de la consulta previa de constitucionalidad, uno de los temas analizados en el Primer Informe sobre el Estado de la Justicia publicado en abril del 2015, por el prestigioso Programa Estado de la Nación. De un análisis de todas las resoluciones sobre consultas previas emitidas por la Sala Constitucional entre 1989 y el 2013 y del estudio de la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, ese Informe concluyó que el control previo de constitucionalidad no retrasa significativamente la promulgación de las leyes, pues se resuelve en no más de 24 días naturales, que representa sólo el 3.6% de la duración total del proceso legislativo. El estudio menciona que en esos casos, la Sala detectó errores de fondo en el 62% de dichas consultas facultativas y que en su mayoría (90%), las recomendaciones emitidas por la Sala fueron acogidas por el órgano legislativo. Ello ha sido fuente, como lo documenta el estudio, de tensiones entre los Poderes Legislativo y el Judicial, especialmente considerando que el mecanismo de consulta facultativa lo utilizan mayoritariamente (70%) los partidos de oposición, en coyunturas de gran polarización política. Este control previo de constitucionalidad lo previó la propia legislación, pero hoy es motivo de profunda polémica, en la que unos afirman que la Sala invade competencias del Poder Legislativo, y retrasa e influye en el proceso político. También se critica el abuso de este mecanismo por parte de personas legisladoras al adoptarlo como táctica dilatoria para entorpecer el trámite de los proyectos contrarios a sus intereses; o como recurso de las minorías parlamentarias para obstaculizar la formación de consensos a lo interno del Congreso.. A esta discusión se le ha descrito como la “judicialización de la política”, porque se traslada la discusión de temas correspondientes a un órgano eminentemente político, a la revisión jurisdiccional. Esto ha servido para que a la Sala Constitucional se le critique el ejercicio de las potestades que que le faculta el mecanismo activado por la propia Asamblea Legislativa; y se le atribuya lo que se ha dado en llamar un “activismo judicial”, cuando se estima que su interpretación se aparta de la literalidad de las normas, frente a la autorrestricción o autocontención judicial. En una nación con diversas corrientes políticas, donde los consensos legislativos son difíciles, es necesario replantearse desde la óptica de la función jurisdiccional, si los acuerdos no logrados en el campo político deben poner como actor fundamental a los tribunales de justicia? Afecta este traslado de responsabilidades la confianza y credibilidad de la población en los tribunales? No puede ser este un factor que menoscaba la institucionalidad democrática cuando se debe resolver en medio de un panorama político? De conformidad con la ley, el único requisito para la interposición de la consulta de constitucionalidad respecto de proyectos de ley requiere únicamente ser presentada por un número no menor de diez diputados. Ante el panorama existente es necesario analizar si es conveniente a nuestro sistema democrático mantener esta consulta. En caso de mantenerse basta el requisito exigido o debería exigirse una mayor rigurosidad; o si puede interpretarse que este requisito se cumple cuando la consulta es apoyada por quien ha votado afirmativamente su aprobación? En mi visión de Presidenta de la Corte y mi obligación de proteger la confianza en la institución, abogo porque el análisis de constitucionalidad de las normas se realice en ambientes tranquilos; porque cada Poder realice sus funciones dentro del ámbito de sus competencias; porque quien juzga lo haga fuera del protagonismo innecesario. Esta situación merece entonces una reflexión profunda en torno a esta figura, porque trastoca las fronteras de la independencia de poderes y la imparcialidad que debe privar en los y las juezas de la República, sobre todo cuando el proceso de nombramiento de magistrados y magistradas sigue siendo competencia del Poder Legislativo. De manera que, uno de los grandes retos que es propicio analizar en un espacio como estos es definir cuál es el papel que debe jugar el órgano constitucional en su función contralora de constitucionalidad de la ley durante el proceso de su creación; si resulta conveniente que se conserve la figura en aras de salvaguardar la independencia de la función jurisdiccional. Palabras de cierre Han sido 27 años profundamente fructíferos en la consolidación de un Estado democrático de Derecho, único espacio en donde tienen cabida las más grandes aspiraciones de las personas a una vida digna, al reconocimiento de su individualidad y de su potencialidad; al derecho a vivir feliz y en paz. Estas Jornadas cobran especial relevancia para ese proceso de reflexión y de mutuo aprendizaje, en cuanto a la plena vigencia de los derechos humanos y del sistema de valores universal que lo sustentan, en el que la primacía la tiene y la tendrá siempre la intrínseca dignidad reconocida a cada ser humano. Felicito a las entidades organizadoras, a las patrocinadoras y a las personas que con gran esfuerzo han elaborado un programa tan interesante, con temas de profunda actualidad, sobre todo cuando el país ha asumido de manera formal y decidida, el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este es un nuevo compromiso estatal, el más reciente con los derechos humanos en los diversos ámbitos en los que participa la humanidad, que desborda el tema de la pobreza, de lo económico. Es un nuevo llamado a la equidad de género, a la salud y el bienestar general, a la educación de calidad, a trabajo decente, a instituciones sólidas, a ciudades sustentables y amigables con el ambiente Ese compromiso estatal, acogido con una meta temporal, implicará sin duda nuevos retos para la Sala Constitucional. Sin lugar a dudas, el éxito en su gestión significará una sociedad cada vez más próspera y solidaria. Finalizo augurándoles muchos éxitos durante estos tres días de reunión; y a quienes nos visitan del extranjero el agradecimiento por compartir sus experiencias y sus conocimientos, los que sin duda contribuirán al mejoramiento y engrandecimiento de la justicia constitucional; les deseo una muy cálida acogida y agradable estadía en nuestro país. |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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