Podrá cuidar a bebé
Sala IV
concedió a hombre licencia de maternidad, por muerte de su pareja
Actualizado el 14 de octubre de 2016 a las 06:29 pm
Por Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com
"En principio, la licencia de
maternidad es conferida a la trabajadora embarazada. Sin embargo, hay casos
especiales, en los que, en atención a los Principios del Interés Superior del
Menor y de Equidad, resulta constitucionalmente obligatorio interpretar la
normativa a fin de procurar aquella solución que más beneficie a la persona
menor de edad", explicó la Sala en su voto.
La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo
presentado por un padre que solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) una licencia de maternidad para poder encargarse de su hija.
La solicitud se hizo debido a que su pareja,
madre de la menor, falleció horas después de dar a luz, por lo que la niña
quedó solo al cuido del padre.
El hombre, cuya identidad no trascendió, planteó el
recurso de amparo luego de que la CCSS, en lugar de concederle el equivalente a
la licencia de maternidad, le otorgó una incapacidad pagada con el sesenta por
ciento del salario, en lugar del ciento por ciento solicitado.
La Sala
Constitucional declaró con lugar hoy el recurso de amparo presentado por un
padre de familia (Archivo.)
Con un voto de mayoría, la Sala estimó hoy que el papá tiene derecho a
disfrutar de una licencia en los mismos términos que lo hubiera hecho la madre
de no haber fallecido, "toda vez que durante el periodo de protección, en
este caso tres meses después del parto, la recién nacida requiere que su padre
disponga del mencionado beneficio, para poder satisfacer las necesidades del
menor, lo que resulta indispensable dado que el hogar perdió los ingresos de la
madre fallecida".
"En principio, la licencia de maternidad es
conferida a la trabajadora embarazada. Sin embargo, hay casos especiales, en
los que, en atención a los Principios del Interés Superior del Menor y de
Equidad, resulta constitucionalmente obligatorio interpretar la normativa a fin
de procurar aquella solución que más beneficie a la persona menor de
edad", explicó la Sala en su voto.
Por este motivo, la Sala IV ordenó a María Eugenia
Villalta Bonilla, en su condición de Gerenta Médica y superior jerárquica de la
Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS, o a quien
ocupe el cargo, que de inmediato proceda a conceder al recurrente la licencia
por maternidad solicitada. Además, condenó a la Caja al pago de las
costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta
declaratoria.
La Sala Constitucional estuvo constituida por los
magistrados Fernando Cruz , quien presidió, Fernando Castillo Víquez, Paul
Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Alicia Salas
Torres y Carlos Estrada Navas.
PUBLICIDAD
El voto de mayoría consideró que el objetivo del
artículo 95 del Código de Trabajo es la protección del menor, de manera que
dicha disposición es susceptible de ser interpretada de la manera que mejor
cumpla dicho fin, según la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por su parte, los Magistrados Castillo Víquez,
Hernández López y Salas Torres, salvaron el voto y dieron plazo para formalizar
una acción de inconstitucionalidad contra la omisión reclamada.
En el voto de minoría se estima que no existió
arbitrariedad de parte la administración al otorgarle la licencia por
incapacidad y no la de maternidad, porque se actuó con estricto apego al
ordenamiento jurídico vigente y que, en caso de existir una omisión
inconstitucional que ocasione una desigualdad de trato, ello debe plantearse y
discutirse por medio de una acción de inconstitucionalidad.