Viernes 16 de septiembre de 2016
Nacionales
Sala IV condena
al AyA por espionaje
Caso lo dio a conocer el DIARIO EXTRA
Los magistrados
consideraron que el A incurrió en espionaje tras grabar conversaciones de sus
empleados
La
Sala Constitucional condenó al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) por haber espiado a una empleada, usar comunicaciones
privadas y grabarlas para luego usarlas en su contra en un proceso
administrativo para despedirla.
La
sentencia fue dictada el 9 de setiembre e indica textualmente: “Se declara
parcialmente con lugar el recurso, por violación al artículo 24 constitucional.
En consecuencia, se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de
Subgerente General, y a Ericka Brenes Mirault, en su condición de encargada del
Órgano Director del Procedimiento del Expediente N°2013-015, funcionaria de la
Dirección Jurídica, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos que, en el plazo de tres días,
contado a partir de la notificación de la presente sentencia, verifiquen la
destrucción del disco compacto (CD)”.
DENUNCIA
DIARIO EXTRA
El
caso lo conoció la opinión publica tras una publicación de El Periódico de más
Venta en Costa Rica sobre la denuncia de una funcionaria que afirmaba fue
sujeto de espionaje por parte del departamento jurídico, que la acusó de
supuestos abusos de herramientas propias de la línea 800 del AyA, donde
laboraba.
Quienes
denuncian y presentan el recurso de amparo son las funcionarias Ivonne Mata
Núñez y Bebelyn Watt Solano. En el caso de la segunda fue sujeto de espionaje
luego de que en un proceso interno de investigación se presentó un CD con
conversaciones privadas suyas, que fueron presentadas como prueba por parte de
las autoridades del AyA para demostrar negligencia en las labores que
desempeñaba.
La
seccional de ANEP-AyA denunció la situación y luego de que la opinión pública
conociera el caso las autoridades de esa institución aseguraron que nunca se
utilizó el CD como prueba, pero que los sistemas contratados en la línea 800
permitían tener acceso a la información, lo que los magistrados desmienten tras
el análisis de recurso presentado.
“Este
Tribunal ha desarrollado los alcances del derecho a la intimidad, tutelado en
el numeral 24 de la Constitución Política, que constituye el derecho del
individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida,
inaccesible al público, salvo expresa voluntad del interesado (sentencia No.1991-678)”,
reza parte de los argumentos de los magistrados.
SÍ
HUBO ESPIONAJE
El
14 de julio DIARIO EXTRA compartió la denuncia de espionaje. En esa oportunidad
el exjuez penal Ewald Acuña emitió un criterio que ahora confirma la Sala
Constitucional respecto a las implicaciones del espionaje.
“Si
la grabaron sin consentimiento y la llamada no era enfocada al servicio público
es una captación indebida o registro ilegal de llamadas telefónicas, según
artículo 198, sobre captación indebida de manifestaciones verbales”, declaró
Acuña en esa oportunidad.
CONDENA
La
Sala analizó otros puntos que el recurso presentaba en cuanto a la investidura
sindicalista de la funcionaria afectada, pero los magistrados solo se
refirieron y condenaron el uso de un CD donde se registró, grabó y se presentó
como prueba para una sanción interna, una conversación de Watt Solano que ahora
codena la Sala.
La
decisión se basa en diferentes jurisprudencias, donde se califica la
intervención de llamadas como un delito que lesiona los derechos más
fundamentales de los costarricenses.