| Aeropuerto debe mejorar condiciones de acceso a instalaciones | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
La necesidad de una persona usuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de poder contar con condiciones adecuadas, para su traslado en silla de ruedas, lo llevó a presentar un recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar. La Sala Constitucional resolvió con lugar el recurso y ordenó a las autoridades del Consejo Técnico y Dirección General de la Aviación Civil y la aerolínea respectiva, el “…abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, detalló el voto 2016-000820. El amparado es una persona que requiere utilizar muletas y tuvo que hacer un viaje el año pasado, que comprendió el abordaje de una aeronave estacionada en una terminal remota del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Argumentó que de previo a la situación, comunicó su necesidad de contar con la asistencia en silla de ruedas. Aseguró que lo vivido vulneró sus derechos fundamentales, si se analiza desde el tema de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El Alto Tribunal Constitucional hizo énfasis en que ante los hechos acontecidos, las autoridades recurridas tienen el deber de coordinar con todas las partes involucradas, sean operadores aéreos y del aeropuerto, para cumplir con lo que señala la ley 7600 y brindar las condiciones requeridas y garantizar con ello la movilidad de la persona usuaria. |
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