Diario ExtraMiércoles 15 de junio de 2016

 

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Procede pago de incapacidad por “Enfermedad Accidente”

 

Sala II resolvió a favor de empleado

 

Si un trabajador es objeto de un suceso en su lugar de empleo que le ocasiona una enfermedad, y esta luego le provoca una condición permanente, como la pérdida de un miembro del cuerpo, tiene derecho al pago de la incapacidad.


Así lo estableció la Sala II en la resolución 2016-161.


En el estudio del caso en particular, los magistrados señalaron que el plazo de prescripción de la demanda por riesgo de trabajo, debía correr a partir del momento en que la persona trabajadora tuvo conocimiento de la enfermedad.


 “La naturaleza del riesgo modifica el momento en que inicia el cómputo del plazo fatal de la prescripción, por cuanto esta solo puede correr en el instante en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento y en este asunto, según el ordinal 304 párrafo 1° del Código de Trabajo, el accionante tuvo esa posibilidad hasta el 8 de mayo de 2009, cuando se impuso del conocimiento de que padecía de “uveítis total” según el diagnóstico de la facultativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, …, por lo cual, es a partir de esa data que comenzó a correr el plazo de prescripción de tres años para demandar la indemnización por el riesgo, señalado en el artículo 304 del Código de Trabajo (plazo que concluía el 8 de mayo de 2012)”, destacó lo resuelto por casación laboral.


El caso en cuestión corresponde al empleado de una bananera, quien denunció que durante la jornada de trabajo, percibió que una sustancia había caído en su ojo derecho.  Posteriormente, esa parte de su cuerpo se inflamó y le fue extirpada debido al padecimiento que le desencadenó el químico.


El Alto Tribunal de Casación Laboral profundizó en el concepto de la “enfermedad accidente”, cuya doctrina señala que cuando existen elementos exteriores que contribuyen a producir o agravar una enfermedad que no es profesional y esos elementos se relacionan con el trabajo, dicho padecimiento puede equipararse a accidente, igualmente llamado”.


 “Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su empleadora, le causó una lesión que evolucionó en una uveítis causante de las incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente se puede calificar como una “enfermedad accidente” (no como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como       un riesgo de trabajo”, puntualizó la institución.

Sala II resolvió a favor de empleado 
Procede pago de incapacidad por “Enfermedad Accidente”

 

Sussy Villarreal Núñez 
Sussy.villarreal@diarioextra.com

Si un trabajador es objeto de un suceso en su lugar de empleo que le ocasiona una enfermedad, y esta luego le provoca una condición permanente, como la pérdida de un miembro del cuerpo, tiene derecho al pago de la incapacidad.
Así lo estableció la Sala II en la resolución 2016-161.
En el estudio del caso en particular, los magistrados señalaron que el plazo de prescripción de la demanda por riesgo de trabajo, debía correr a partir del momento en que la persona trabajadora tuvo conocimiento de la enfermedad.
 “La naturaleza del riesgo modifica el momento en que inicia el cómputo del plazo fatal de la prescripción, por cuanto esta solo puede correr en el instante en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento y en este asunto, según el ordinal 304 párrafo 1° del Código de Trabajo, el accionante tuvo esa posibilidad hasta el 8 de mayo de 2009, cuando se impuso del conocimiento de que padecía de “uveítis total” según el diagnóstico de la facultativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, …, por lo cual, es a partir de esa data que comenzó a correr el plazo de prescripción de tres años para demandar la indemnización por el riesgo, señalado en el artículo 304 del Código de Trabajo (plazo que concluía el 8 de mayo de 2012)”, destacó lo resuelto por casación laboral.
El caso en cuestión corresponde al empleado de una bananera, quien denunció que durante la jornada de trabajo, percibió que una sustancia había caído en su ojo derecho.  Posteriormente, esa parte de su cuerpo se inflamó y le fue extirpada debido al padecimiento que le desencadenó el químico.
El Alto Tribunal de Casación Laboral profundizó en el concepto de la “enfermedad accidente”, cuya doctrina señala que cuando existen elementos exteriores que contribuyen a producir o agravar una enfermedad que no es profesional y esos elementos se relacionan con el trabajo, dicho padecimiento puede equipararse a accidente, igualmente llamado”.
 “Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su empleadora, le causó una lesión que evolucionó en una uveítis causante de las incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente se puede calificar como una “enfermedad accidente” (no como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como       un riesgo de trabajo”, puntualizó la institución.