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Condenan bananera a indemnizar trabajador

Por más de ¢4 millones, señala Sala Segunda

 

Por considerar que el plazo para demandar a su patrono no había prescrito, la Sala Segunda le dio la razón al trabajador, con lo cual la empresa bananera deberá indemnizarlo

http://www.diarioextra.com/files/Dnews/images/detail/296586_porconsiderar.jpgPor considerar que el trabajador estaba en plazo para reclamar el pago de una incapacidad temporal o permanente, debido a que perdió la vista en el ojo derecho a causa de las labores que realizaba como empacador de banano, es la razón que los magistrados de la Sala Segunda en la sentencia 2016-161 reconfirmaron a favor del afectado, por lo que la compañía deberá cancelarle poco más de ¢4 millones.

El trabajador tuvo conocimiento el 8 mayo de 2009 que debido a que le cayó una sustancia en el ojo derecho que le causó una inflamación y por consiguiente la pérdida paulatina de la visión que desarrolló una enfermedad denominada uveítis.

En el estudio del caso en particular los magistrados indicaron que el plazo de prescripción de la demanda por riesgo de trabajo debía correr a partir del momento en que la persona trabajadora tuvo conocimiento de la enfermedad.

“La naturaleza del riesgo modifica el momento en que inicia el cómputo del plazo fatal de la prescripción, por cuanto esta solo puede correr en el instante en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento y en este asunto, según el ordinal 304 párrafo 1° del Código de Trabajo, el accionante tuvo esa posibilidad hasta el 8 de mayo de 2009, cuando se impuso del conocimiento de que padecía de 'uveítis total' según el diagnóstico de la facultativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, …, por lo cual, es a partir de esa data que comenzó a correr el plazo de prescripción de tres años para demandar la indemnización por el riesgo, señalado en el artículo 304 del Código de Trabajo (plazo que concluía el 8 de mayo de 2012)”, destacó la resolución de casación laboral.

Para los magistrados, a raíz de las labores realizadas el trabajador desarrolló una “enfermedad accidente”, con lo cual presentó una demanda por riesgo de trabajo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí.

El actor solicitó la cancelación las incapacidades temporal y total permanente, al señalar que en 2009 mientras laboraba en la planta empacadora de banano sufrió un “accidente enfermedad”, al sentir que le cayó algo en el ojo derecho, que terminó en una inflamación ocular, que le generó una incapacidad temporal y finalmente una incapacidad permanente por ceguera en el ojo derecho.

El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda, sin embargo el caso fue elevado al Tribunal de Trabajo, instancia que revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó el pago de una incapacidad temporal desde la fecha del accidente y una renta anual pagadera en mensualidades por cinco años. En total la indemnización otorgada equivalió a poco más de ¢4 millones.

“Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su empleadora le causó una lesión que evolucionó en una uveítis, causante de las incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente se puede calificar como una 'enfermedad accidente' (no como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como un riesgo de trabajo”, determinó la Sala Segunda.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

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Viernes 17 Junio, 2016

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