Nacionales
Condenan bananera a indemnizar
trabajador
Por más de ¢4 millones, señala Sala Segunda
Por
considerar que el plazo para demandar a su patrono no había prescrito, la Sala
Segunda le dio la razón al trabajador, con lo cual la empresa bananera deberá
indemnizarlo
Por considerar que el trabajador estaba en plazo para reclamar el pago de
una incapacidad temporal o permanente, debido a que perdió la vista en el ojo
derecho a causa de las labores que realizaba como empacador de banano, es la
razón que los magistrados de la Sala Segunda en la sentencia 2016-161
reconfirmaron a favor del afectado, por lo que la compañía deberá cancelarle
poco más de ¢4 millones.
El trabajador tuvo conocimiento el 8 mayo de 2009 que
debido a que le cayó una sustancia en el ojo derecho que le causó una
inflamación y por consiguiente la pérdida paulatina de la visión que desarrolló
una enfermedad denominada uveítis.
En el estudio del caso en particular los magistrados
indicaron que el plazo de prescripción de la demanda por riesgo de trabajo
debía correr a partir del momento en que la persona trabajadora tuvo
conocimiento de la enfermedad.
“La naturaleza del riesgo modifica el momento en que
inicia el cómputo del plazo fatal de la prescripción, por cuanto esta solo
puede correr en el instante en que el trabajador esté en capacidad de gestionar
su reconocimiento y en este asunto, según el ordinal 304 párrafo 1° del Código
de Trabajo, el accionante tuvo esa posibilidad hasta el 8 de mayo de 2009,
cuando se impuso del conocimiento de que padecía de 'uveítis total' según el
diagnóstico de la facultativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, …, por
lo cual, es a partir de esa data que comenzó a correr el plazo de prescripción
de tres años para demandar la indemnización por el riesgo, señalado en el
artículo 304 del Código de Trabajo (plazo que concluía el 8 de mayo de 2012)”,
destacó la resolución de casación laboral.
Para los magistrados, a raíz de las labores realizadas
el trabajador desarrolló una “enfermedad accidente”, con lo cual presentó una
demanda por riesgo de trabajo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí.
El actor solicitó la cancelación las incapacidades
temporal y total permanente, al señalar que en 2009 mientras laboraba en la
planta empacadora de banano sufrió un “accidente enfermedad”, al sentir que le
cayó algo en el ojo derecho, que terminó en una inflamación ocular, que le
generó una incapacidad temporal y finalmente una incapacidad permanente por
ceguera en el ojo derecho.
El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda,
sin embargo el caso fue elevado al Tribunal de Trabajo, instancia que revocó
parcialmente la sentencia recurrida y ordenó el pago de una incapacidad
temporal desde la fecha del accidente y una renta anual pagadera en
mensualidades por cinco años. En total la indemnización otorgada equivalió a
poco más de ¢4 millones.
“Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor
en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su
empleadora le causó una lesión que evolucionó en una uveítis, causante de las
incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente
se puede calificar como una 'enfermedad accidente' (no como un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como un riesgo
de trabajo”, determinó la Sala Segunda.
PERIODISTA: Krissia Morris Gray
EMAIL: kmorris@diarioextra.com
Viernes 17
Junio, 2016
HORA: 12:00
AM