Sala IV respalda actuación del ICE sobre ascensos interinos

Sharon Cascante27 de mayo, 2016 | 07:46 AM

La Sala Constitucional, por medio de la resolución N° 2016006805, declaró sin lugar el recurso de amparo presentado por una funcionaria del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quien lo presentó porque su jefatura decidió no prorrogarle el ascenso interino que tenía desde hace cuatro años.

La funcionaria señaló que la no prórroga de ascenso interino constituía una sanción sin debido proceso, y que se le había abierto un procedimiento disciplinario por acudir a la vía judicial y que la implementación de una medida cautelar dentro del procedimiento disciplinario constituye un Ius variandi abusivo (modificación esencial de sus condiciones de contrato).

En la resolución, la Sala Constitucional estableció en forma clara y precisa que la decisión de no prorrogar el ascenso interino de la funcionaria no constituye una sanción sin debido proceso.

Según explica la resolución desde la apertura a la competencia en materia de telecomunicaciones, “ha sido una práctica institucional realizar dichos nombramientos por períodos determinados con lo cual la Institución se estaría garantizando contar con el personal calificado para ostentar dichos puestos”.

Desde 2009, el ICE realiza nombramientos por seis meses de los directores y los coordinadores de proceso, como una forma de optimizar el recurso humano de la institución.

Además, la resolución de la Sala Constitucional señala que los ascensos interinos en el ICE corresponden a cargos de confianza, los cuales son nombrados por el superior inmediato de la jefatura que corresponda, teniendo esta “la facultad de prorrogar dicho ascenso interino, o bien sustituirlo por otro, una vez vencido el plazo para el cual fue nombrado”.