Sala
IV respalda actuación del ICE sobre ascensos interinos
Sharon
Cascante27 de mayo, 2016 | 07:46 AM
La Sala
Constitucional, por medio de la resolución N° 2016006805,
declaró sin lugar el recurso de amparo presentado por una funcionaria del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quien lo presentó porque su
jefatura decidió no prorrogarle el ascenso interino que tenía desde hace cuatro
años.
La funcionaria señaló que la no prórroga de ascenso interino constituía una
sanción sin debido proceso, y que se le había abierto un procedimiento
disciplinario por acudir a la vía judicial y que la implementación de una
medida cautelar dentro del procedimiento disciplinario constituye un Ius variandi abusivo
(modificación esencial de sus condiciones de contrato).
En la resolución, la
Sala Constitucional estableció en forma clara y precisa que
la decisión de no prorrogar el ascenso interino de la funcionaria no constituye
una sanción sin debido proceso.
Según explica la resolución desde la apertura a la competencia en materia de
telecomunicaciones, “ha sido una práctica institucional realizar dichos
nombramientos por períodos determinados con lo cual la Institución se estaría
garantizando contar con el personal calificado para ostentar dichos puestos”.
Desde 2009, el ICE realiza nombramientos por seis meses de los directores y los
coordinadores de proceso, como una forma de optimizar el recurso humano de la
institución.
Además, la resolución de la Sala Constitucional señala que los ascensos
interinos en el ICE corresponden a cargos de confianza, los cuales son
nombrados por el superior inmediato de la jefatura que corresponda, teniendo
esta “la facultad de prorrogar dicho ascenso interino, o bien sustituirlo por
otro, una vez vencido el plazo para el cual fue nombrado”.