No perderá el
sueldo si cuida hijo enfermo
Sala IV falló a favor de mamá trabajadora
El dolor de una madre por su bebé recién operada del corazón y el
impedimento para poder cuidarla en el centro médico, llevó a los magistrados de
la Sala Constitucional a dictar un fallo histórico.
La sentencia 2016-7266 CO dado a conocer este
lunes establece que el patrono deberá pagar el salario de aquellos padres que
por alguna razón médica deban cuidar a sus hijos enfermos.
Los supremos jueces fueron claros al indicar lo
anterior, pues la norma vigente le confería permiso al trabajador, pero sin
goce de salario, situación que de acuerdo al alto tribunal transgredía el
derecho al cuido y tutela de los niños y niñas más cuando están afrontando problemas
de salud.
Pero para que el empleador conceda el permiso
con salario deben darse las siguientes tres condiciones sin excepción alguna:
1) que esté de por medio la salud de la menor de edad; 2) que exista un
criterio médico cierto y reiterado en el sentido de que la presencia del padre
o madre es indispensable y esencial para el tratamiento requerido por el menor;
y 3) que la solicitud de permiso con goce de salario se haga dentro de un plazo
razonable.
En pocas palabras la situación debe estar documentada
por un profesional y eso entregarse al patrono, además el tiempo será un asunto
que podría varias, de acuerdo al dictamen de salud del paciente.
JALÓN DE
OREJAS
Unos verdaderos jalones de orejas aplicaron los
magistrados de la Sala Constitucional a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(Recope), al tildar de “violatoria” la posición de la Dirección Jurídica,
liderada por Mayid Brenes, de negarle una licencia de dos meses con goce
salarial a una funcionaria, para el cuido de su hija menor de edad que nació
con síndrome de Down y una serie de complicaciones, las cuales ameritaban que
fuera operada en el Hospital Nacional de Niños (HNN).
El permiso con goce fue solicitado por la
funcionaria a su jefatura inmediata, que es el Departamento de Estudios
Económicos y Financieros de Recope, pues debía asistir al centro médico antes
de la intervención y durante el proceso de recuperación después de la cirugía.
Según el criterio médico presentado, ella requeriría dos meses para hacer
frente al tratamiento de su hija.
Pese a esto, la Dirección Jurídica de Recope le
indicó que solo le podía dar 15 días de permiso con goce salarial, tal y como
se encuentra contemplado en el artículo 32 de la Convención Colectiva de la
entidad.
Dicha Dirección Jurídica estaba consciente del
alegato de interés superior del menor, pero en un criterio externado por esa
dependencia de Recope expresó que no se contaba con una legislación ni
normativa que permitieran dar un permiso más amplio.
VIOLATORIA Y
DE INMEDIATO
Por esta situación, la mamá presentó un recurso
de amparo el 24 de mayo anterior, solicitando a los magistrados que resolvieran
la gestión a la mayor brevedad posible “para no dejar desprotegida y sin
atención a su hija a partir del 26 de mayo del 2016”.
Ante esto los magistrados, en la resolución
2016007266 concluyeron, entre otras cosas, que “a juicio de este Tribunal, la
negativa de la Dirección Jurídica de Recope a conceder la licencia por dos
meses, alegando la inexistencia de normas que habilitaran a la Administración
para ello, resulta violatoria del derecho a la salud de la menor amparada y del
principio del interés superior de la niña, de acuerdo al precedente vinculante
de esta Sala supracitado”.
Dicha licencia debe ser otorgada de manera
inmediata, de acuerdo con la resolución de los magistrados hasta por dos meses,
para que la funcionaria pueda atender a su hija menor de edad.
PLAZO
RAZONABLE
Dentro de las argumentaciones emitidas por el
tribunal constitucional se desprende la existencia de una certificación médica
del HNN en la que se consta el diagnóstico de la menor y que se señala que se
necesita la presencia de la madre durante el internamiento de la menor y el mes
posoperatorio para su cuidado en el hogar, con lo cual resultaba indispensable
el permiso para garantizar el tratamiento al que fue sometida la menor.
“Se reitera el deber de protección del Estado a
la niñez, en especial a su salud, no puede ceder ante una interpretación
administrativa de una norma de inferior rango, como para no considerar que en
este caso específico y excepcional, donde esté en juego la salud presente y
futura de la niña se hace necesario el otorgar el permiso por el tiempo
requerido. Finalmente, la Sala aprecia que el plazo de la licencia de dos meses
es razonable en atención al tratamiento y condición de la menor”.
Agregan los magistrados que “esta Sala, en
reiterados pronunciamientos, ha tutelado el otorgamiento de permisos laborales
para que madres atiendan y cuiden de sus hijos enfermos, a pesar de que no exista
norma que así faculte a la Administración. Ello, atendiendo el interés superior
de los menores”.
*Colaboró en esta información Erick Carvajal.
REQUISITOS
El Tribunal consideró que, en este caso, se
cumplen los tres supuestos para que la entidad recurrida conceda la
licencia:
Primero, está de por medio la salud de la menor
de edad.
Segundo, existe un criterio médico cierto y
reiterado en el sentido de que la presencia de la madre es indispensable y
esencial para el tratamiento requerido por la menor.
Tercero, la solicitud de permiso con goce de
salario dentro de un plazo razonable.
MAGISTRADOS
EXPLICAN
Nancy Hernández
Magistrada Sala IV
“Los plazos que se otorgan en estos casos se
definen conforme a la particularidad de cada uno, en base a los informes
médicos que aportan las partes. Cada caso se ve de manera individual. No se
puede generalizar. Los plazos (el tiempo que se le otorga a los padres) se
estable de acuerdo al informe médico que ofrecen las partes, donde por lo
general se indica el plazo.
Fernando Castillo
Magistrado instructor del caso
“No se puede generalizar. No es que ahora todos
los trabajadores van a pedir permiso. La Sala establece el plazo de acuerdo al
criterio médico. En este caso en específico la madre debía estar presente en el
proceso pre y posoperatorio. Por un resfrío un padre no puede solicitar un
permiso. Debe venir con una recomendación médica, en la cual se especifica que
debe ausentarse para estar en ese proceso con su hijo. Son precisamente los
especialistas en ciencias médicas los que establecen los plazos”
KRISSIA MORRIS GRAY | MARTES 07 JUNIO, 2016 kmorris@diarioextra.com