Sala IV estudia portabilidad numérica fija

Da curso a acción presentada por el ICE contra Sutel

Los magistrados de la Sala Constitucional le dieron curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), la cual, mediante la resolución RSC 253-2014, permitió la portabilidad numérica en la telefonía fija. Este aspecto ha sido reclamado por el Instituto, al indicar que dicho servicio no fue abierto en competencia en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

A criterio del ICE, la resolución denominada “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica” es contraria al artículo 121 de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio (TLC). Además al artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones y al artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Sobre el particular, Jaime Palermo, gerente de Telecomunicaciones del ICE señaló que “este acto administrativo emitido por el Consejo de Sutel resulta inconstitucional por constituir una vía administrativa que introduce competencia en la prestación del servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija, sin contar con la concesión correspondiente”.

Más de 41 mil clientes de telefonía fija se encuentran en manos de la competencia, fundamentó el ICE.

Agregó que tanto la Constitución como el TLC y las leyes citadas mantienen la telefonía fija como un servicio público en Costa Rica que no fue abierto a la competencia. Para su explotación se requiere una concesión especial legislativa, que hasta hoy solamente le ha sido otorgada al ICE.

En septiembre anterior, el ICE interpuso una demanda contenciosa administrativa contra esa misma resolución, con miras a que la Superintendencia ratifique la naturaleza única y social de la telefonía fija, que exige una concesión especial legislativa para su prestación.

Según se desprende del curso de la acción de inconstitucionalidad, que está bajo el expediente 16-000936-0007-CO, solo se  afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado.  “Se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar setencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente”, detalla el curso de la acción.

Krissia Morris Gray | Jueves 31 Marzo, 2016 kmorris@diarioextra.com