OPINIÓN

El perfil del juez constitucional

Carolina Zúñiga Rivera


El año 1989 es un año memorable en la historia de las instituciones jurídicas de nuestro país. Ese año, mediante una reforma constitucional, la Ley 7128 del 10 de agosto de 1989, se creó la Sala Constitucional, la Sala número cuatro, pues ya existían con anterioridad tres de ellas.

Esta Sala es muy particular, pues las materias objeto de su conocimiento son tan variadas que terminan diluyendo el perfil del juez constitucional en todo y nada. La Sala Tercera está conformada por penalistas pues es una Sala que conoce material penal solamente. La Sala Segunda conoce de asuntos laborales, de familia, sucesiones, quiebras y por ello sus jueces también poseen alguna de estas especialidades. La Sala Primera, por su parte, es la Sala de lo civil, comercial y de los asuntos de naturaleza contencioso administrativa, agraria y notarial, y por ello sus jueces provienen también de estas áreas del derecho.

¿Y la Sala Constitucional? De acuerdo a la Ley de la Jurisdicción Constitucional No 7135, el objeto de la jurisdicción constitucional “es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”. A partir de ello se define entonces el perfil del juez constitucional: conocedor de la Constitución, del Derecho Internacional y Comunitario y de todos los instrumentos que lo integran para garantizar los derechos y libertades fundamentales, tanto de carácter constitucional como convencional.

Como conocedor del Derecho Internacional, debe tener claridad sobre las fuentes que integran este ordenamiento según lo establece el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales de derecho, jurisprudencia y doctrina. Y en materia convencional debe también conocer la norma que regula esta materia: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y todos los principios que de ella derivan.

Así las cosas, el perfil del juez constitucional es un perfil que va más allá de lo constitucional, si consideramos que el bloque de constitucionalidad no se circunscribe a las normas de nuestra Carta Magna, al tenor de lo establecido en su propio artículo 7: los tratados públicos y los convenios internacionales también forman parte de este.

La mayoría de procesos que conoce la Sala Constitucional son recursos de amparo contra sujetos de derecho público (el Estado), por lo que se vislumbra entonces un dominio del derecho público en general y derecho administrativo en particular. Muchos de ellos abarcan temas ambientales, de salud; la menor parte de los recursos se activan en contra de sujetos de derecho privado. Un porcentaje más reducido está representado por los recursos de hábeas corpus, lo cual conlleva necesariamente dominio del derecho público, especialmente derecho penal, así como derechos humanos.

Finalmente, las acciones de inconstitucionalidad, las menos numerosas pero quizás las más complejas de abordar, nos conducen por el ámbito del derecho constitucional especial, del derecho público y muy especialmente este procedimiento marca su dirección hacia el campo del derecho internacional público con todas sus fuentes, toda vez que la declaratoria de inconstitucionalidad lleva consigo un análisis minucioso del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, pues es a la luz de ellos que podrá identificarse una norma como contraria a la Constitución y a las convenciones o tratados.

Es allí donde quizás radica la principal debilidad de la Sala Constitucional. Por la amplitud de materias que son objeto de conocimiento en esta jurisdicción, la especialidad se diluye y en ella caben todo tipo de abogados de las más variadas ramas del derecho. ¿Permitiría un penalista que un abogado de otra área no penal integre un órgano especializado en materia penal?

La materia constitucional ha sido tomada a la ligera por nuestros legisladores quienes tienen en sus manos la decisión de elegir a cada uno de los magistrados. Es una materia compleja, cierto, pero su base se encuentra en el entendimiento profundo de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales.

Entender esta jurisdicción como un crisol en el que convergen diversos campos del derecho - algunos de mayor prevalencia que otros - y cuya comprensión requiere de herramientas especiales que solo el derecho constitucional puede brindar, es uno de los grandes retos de la Asamblea Legislativa. En manos de los legisladores se encuentra la calidad de la justicia al más alto escalafón: la magistratura y por ello resulta imperativo repensar el perfil del juez constitucional a fin de armonizarlo con los requerimientos que se desprenden de su propia ley constitutiva. El país lo exige.

| Martes 08 Marzo, 2016