Mientras se ponía el casco para montar su motocicleta, que tenía estacionada en la avenida 2 de San José, DIARIO EXTRA le preguntó a Ricardo Retana si cuando compró el casco tomó en cuenta algunas características como calidad del material, forma e incluso precio.
“No, yo no hice eso. Muchas veces uno lo que toma en cuenta es el precio y un poco la calidad”, declaró en medio de la timidez mientras le tomábamos la foto y listo para continuar su ruta en la capital.
Al igual que Retana, los motociclistas del país compran su casco de acuerdo a sus necesidades y lo que más les conviene. Los oficiales de tránsito tampoco pueden exigirles tales o cuales características, pero pronto esta situación podría cambiar, de acuerdo a una nueva disposición legal de la Sala Constitucional.
Reglamentar sobre las características que “deben cumplir los cascos de seguridad que deben utilizar las personas que circulen en una motocicleta” es la exigencia que hacen los magistrados de la Sala Cuarta a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Así consta en la sentencia 000656-16 del Expediente 15-018028-0007-CO, donde se detalla que el Poder Ejecutivo ha omitido reglamentar el artículo 117 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No.9078.
Según la obligación que dispone dicha normativa, los conductores y pasajeros que viajan en una motocicleta deben llevar un casco de seguridad, “de acuerdo a los requisitos que se indican”, como protección a la vida e integridad física del conductor y pasajero.
Sin embargo, como no se indican las “características que debe reunir el accesorio de seguridad indicado”, la Sala IV ordena al MOPT en la figura de Giselle Alfaro Bogantes, en su calidad de ministra de esa cartera, tener listas las características en un plazo de dos meses.
Carmen Navarro Leiva | Viernes 29 Enero, 2016
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