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24 de febrero de 2016 - Edición 192
Así informó la Prensa Otras Ediciones Contáctenos Créditos
Reforma Procesal Civil entrará en vigencia 30 meses después de su publicación
Procesos civiles acortarán tiempos de resolución
  • Incorpora procesos por audiencias con la aplicación de la oralidad, plazos para la sentencia, reducción de recursos procesales y responsabilidades claras ante el incumplimiento de las partes en el litigio.
  • Andrea Marín Mena
    Periodista

    Acortar los tiempos en los que se resuelven las demandas civiles en el país, a partir de la implementación de la oralidad y los procesos por audiencias, así como plazos específicos para el dictado de la sentencia, son algunos de los cambios que introducirá el nuevo Código Procesal Civil.

    La iniciativa fue aprobada en diciembre del 2015 y sancionada por el Poder Ejecutivo el pasado miércoles 3 de febrero, con lo cual adquiere rango de Ley de la República y entrará en vigencia treinta meses después de su publicación en la Gaceta, aproximadamente a partir del segundo semestre del 2018.

    El Poder Judicial tendrá 30 meses para preparar a lo interno, una efectiva implementación.

    La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, destacó que la legislación promovida por la institucionalidad judicial, tiene como único interés “…brindar a la población una respuesta más expedita y célere a los procesos judiciales. Este ha sido un compromiso permanente de la institución con el país”.

    Villanueva Monge destacó la modernidad del nuevo código procesal, el cual incorpora herramientas tecnológicas para la tramitación de las demandas, el cambio de un proceso eminentemente escrito a un proceso por audiencias orales que propicia una justicia más cercana a las personas, desde la inmediación y la concentración.

    Los despachos judiciales que atienden la materia civil iniciarán la implementación de la reforma procesal en el segundo semestre del 2018.

    “Sin lugar a dudas, se vislumbra una justicia de mayor calidad, una justicia más humana.”, puntualizó la máxima jerarca judicial.

    Para el Presidente de la Sala de Casación Civil, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, los procesos civiles se encaminan hacia la modernidad, al promover la agilidad en el dictado de la sentencia, en procesos relacionados con conflictos patrimoniales de carácter privado, sobre propiedad de un bien, daños y perjuicios por accidentes, arrendamientos, cobro judicial o incumplimientos de contratos, entre otros.

    “Esa posibilidad que permite que las partes conversen directamente del conflicto, hace que sea mas ágil y la eliminación de una instancia, hará posible reducir los tiempos de resolución de ocho años a un mínimo de dos años. Esto permite concentrar el conocimiento del litigio y hace más humana la justicia, al acercar al juez o jueza con las partes. Es claro que su implementación es una cuestión de compromiso”, afirmó el magistrado Rivas Loáiciga.

    El magistrado William Molinari Vílchez, coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Civil del Poder Judicial, destacó que uno de los principales cambios es la mejora en la calidad de la justicia, al incorporar la oralidad y por ende, la cercanía entre la persona usuaria y el juez o jueza, así como el tema de la especialización en la materia.

    “Que un juez o jueza logre un grado de especialización del derecho específico, significa mayor eficiencia y eficacia en la justicia. Una mejor justicia desde el punto técnico-jurídico y esto permitiría hasta reducir tiempos de respuesta”, puntualizó Molinari Vílchez.

    Proceso en detalle

    El Nuevo Código Procesal Civil introduce el uso de las tecnologías y la oralidad dentro de un proceso por audiencias para darle agilidad y concentrar las etapas del proceso civil.

    La Ley de Reforma Procesal Civil recibió la sanción presidencial el pasado 3 de febrero. La Presidenta de la Corte, Zarela Villanueva Monge, recibió una copia del nuevo código.

    De esta manera, la presentación y contestación de la demanda por las partes se mantiene de manera escrita, sin embargo cumpliendo con tiempos específicos. A partir de allí se define la audiencia oral, con la presencia del juez o jueza, en la que se conoce el proceso y se presentan y reciben las pruebas del caso. Se define una etapa donde las partes exponen sus planteamientos y conclusiones. Finalmente, en el término de no más de cinco días se establece el dictado de la sentencia.

    Las sentencias dictadas de forma oral, quedan notificadas en la misma audiencia y las escritas se rigen por los lineamientos de la Ley de Notificaciones. Además con el dictado de la sentencia queda preparada la ejecución, que inicia a gestión de parte.

    En el proceso ordinario, se establece un plazo único de 30 días para la contestación de la demanda y la contrademanda y su estructura básica consta de dos audiencias orales, una preliminar para conocer el objeto del proceso y se promueva la conciliación, que de no darse, se delimitarían las pretensiones, se resolverían las excepciones procesales cuando corresponda y las gestiones sobre actividades defectuosas, se fija la cuantía, se admite la prueba y se conoce lo relativo a la suspensión, modificación o levantamiento de medidas cautelares, en caso de su existencia.

    La segunda audiencia complementaria, está dispuesta para practicar la prueba, las conclusiones, la deliberación y el dictado de la sentencia. Algunos casos permitirán el dictado de la sentencia sin audiencia.

    Reestructuración civil

    La Reforma Procesal Civil establece que se contarán con Juzgados Civiles, sin calificación de cuantía, los cuales conocerán los procesos civiles y mercantiles de todo tipo, con excepción de los procesos ordinarios que son más complejos. Casos bajo su conocimiento como por ejemplo la materia de arrendamiento, cobro judicial, materia sumaria, interdictos (problemas de posesión temporal de tierras), competencia desleal.

    Las resoluciones que dicten los Juzgados Civiles tendrán un único recurso de apelación, ante el Tribunal de Apelación y allí finalizaría el proceso.

    Para la atención de los procesos ordinarios de mayor cuantía, se establece para su conocimiento los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia. La resolución final de este tribunal colegiado, permitirá un único recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte y conocerá proceso como los incumplimientos de contratos cuantiosos, de contratos de comercio, de contratos de propiedades, de contratos de representación de casas extranjeras, demandas por responsabilidad de accidentes de impacto, conflictos complejos por tenencias de tierras o herencias.

    Los magistrados Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera y William Molinari Vílchez, coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Civil, destacan la justicia cercana y más humana que propone la nueva Ley Procesal Civil.

    Responsabilidad ante incumplimiento de partes

    Además de limitar las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso, la nueva Ley Procesal Civil incluye un sistema de cargas procesales con graves consecuencias, ante el incumplimiento de las partes en el litigio y de las propias autoridades judiciales.

    Esto permite darle dinamismo y celeridad al avance de la demanda al precisar los derechos, deberes y potestades. Así, ante la ausencia del actor en la audiencia preliminar, se decreta el desistimiento del proceso con condena en costas, daños y perjuicios.

    La ausencia del demandado implica dictar sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar prueba y ante la ausencia de ambas partes, se da por desistido el proceso sin condena alguna.

    En el caso de la audiencia de prueba, solo se practicará la del litigante apersonado y si la inasistencia es de ambas partes, se dictará sentencia. En los asuntos de única audiencia se establecen mecanismos para evitar la posposición y la suspensión de audiencias, que solo se permite en casos excepcionales por caso fortuito o fuerza mayor. Y solo se reprogramarán ante solicitud remitida dentro del tercer día de notificado el señalamiento

    Planificación e implementación

    El actual Código Civil de 1989, constituye una versión mejorada del Código de Procedimientos Civiles de 1887, que a su vez fue reformado parcialmente en 1933 y 1937. No obstante, para el momento de su publicación, no introdujo un sistema procesal nuevo. Hoy, la Reforma Procesal Civil aprobada a finales del 2015 representa un cambio hacia la modernidad, de más de un siglo.

    Según explicó el magistrado William Molinari Vílchez, coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Civil, que tiene a cargo el proceso de implementación de la Reforma Procesal Civil, desde ya se trabaja en temas puntuales como la incidencia que tendría el nuevo sistema en la reducción de los tiempos de resolución en materia civil.

    “Con las Direcciones de Planificación y Tecnología de la Información, se labora de cerca para incorporar el tema de la reestructuración de procesos y el uso eficiente de los recursos tecnológicos, para que esto redunde en mayor eficiencia”, indicó Molinari Vílchez.

    Además se está en la elaboración de un estudio sobre la inversión presupuestaria que se requerirá en la Jurisdicción Civil en temas como recurso humano, infraestructura, equipamientos, entre otros.

    Cabe destacar que los actuales juzgados y tribunales mixtos que tiene el Poder Judicial en todo el país deberán irse especializando en la materia. “Es posible que este proceso vaya regionalizando la competencia, en aquellos despachos con menor volumen de trabajo y se atienda los asuntos de zonas cercanas, con el acompañamiento de la tecnología para la consulta en línea y desde dispositivos móviles y puestos de consulta en otros despachos judiciales”, detalló el magistrado William Molinari.

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