Los magistrados de la Sala Segunda confirmaron que los patronos están en la obligación y en la responsabilidad de asegurar a sus empleados con la póliza contra riesgos del trabajo, a fin de cubrir las prestaciones médico-sanitarias de rehabilitación y en dinero ante cualquier accidente laboral.
Para los magistrados que integran el alto tribunal de Casación Laboral, al declararse el carácter de obligatorio y universal del seguro contra riesgos del trabajo se estableció “la directa e ineludible responsabilidad de todo empleador o empleadora de asegurar a su personal (artículos 193, 201 y 204 del Código de Trabajo)”.
La resolución es producto del proceso laboral presentado, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por una telefonista contra dos empresas para las que laboraba.
En la demanda solicitó que se condenara a la parte empleadora al pago de la incapacidad temporal y permanente sufrida producto de un riesgo laboral, además solicitó que se le brindara la atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requería.
Lo anterior por cuanto sufrió un accidente en las instalaciones de la empresa cuando se dirigía a su oficina y transitaba por una zona verde, allí perdió el control, cayó y se lesionó la cabeza. La trabajadora alegó que no recibió atención médica.
“De forma tal que le corresponde, al ente asegurador, en todos los casos, cubrir siempre las respectivas prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, previstas en la normativa, ante cualquier riesgo laboral (artículos 206 y 232, ídem); sin perjuicio de que luego pueda accionar contra la parte empleadora que haya omitido cumplir su obligación, para cobrarle todos los gastos en que haya incurrido, con motivo del riesgo”, detalló la sentencia 2015-000214 de la Sala Segunda.
En su momento el Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda por riesgo laboral y condenó a ambos codemandados a la cancelación de la incapacidad temporal y permanente de la actora, pero la sentencia fue apelada ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó lo resuelto por el Juzgado y finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda.
De acuerdo con el análisis los magistrados de la Sala de Casación Laboral, la prueba aportada determinó que el accidente ocurrió en las instalaciones de la empresa y en horas laborales, que además se tuvo por acreditado que no existió una prohibición expresa por parte del patrono de no transitar por la zona donde se produjo el hecho. Además se concluyó que la empresa tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar situaciones como la ocurrida posterior al accidente de la trabajadora.
“En consecuencia, del elenco probatorio que consta en autos se evidencia que los presupuestos de hecho que configuran un riesgo de trabajo se dieron en el caso bajo análisis”, concluyó la Sala Segunda, por lo que confirmó la sentencia recurrida.
Krissia Morris Gray | Miercoles 30 Diciembre, 2015 kmorris@diarioextra.com