Corte Plena señala observaciones sobre reforma a pensiones alimentarias
Recomiendan análisis en temas como el apremio corporal, salario escolar, plazos para el pago de la pensión provisional, entre otros.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto estuvo a cargo de la magistrada instructora Eva Camacho Vargas.

Corte Plena determinó que el proyecto de ley número 19501 que propone reformas a varios artículos de la Ley de Pensiones Alimentarias, no incide en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, sin embargo destacó algunos aspectos que consideran deben ser revisados en el trámite legislativo.

El criterio judicial sobre la iniciativa “Reforma a los artículos 14, 17 inciso d), 21, 22, 24, 31 y creación de los artículos 24 bis, 28 bis y 31 bis a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias del 19 de diciembre de 1996”, se emitió ante la consulta que hizo la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

El informe estuvo a cargo de la magistrada instructora, Eva Camacho Vargas.

“…este proyecto no interfiere directamente en la organización del Poder Judicial ni afecta lo relacionado con su funcionamiento, más que en lo pertinente a la nueva normativa a tomar en cuenta por las personas juzgadoras de este Poder de la República en relación con esta temática”, destacó el criterio de Corte Plena.

Se hizo la observación que en la redacción del artículo 14 debe revisarse para evitar una contradicción sobre la prohibición de salir del país sin cumplir con alguna prohibición, “…pues lo que pretende principalmente esa modificación es incluir también como garantía de pago los bienes propios del obligado a otorgar alimentos en caso de salida del país de este y no la variación del sentido literal de la norma”, detalló el informe judicial.

Se indicó que en ese mismo artículo 14, se omite indicar el salario escolar como parte de los derechos que la ley garantiza, aspecto que está en normas vigentes.

Sobre la eliminación de mencionar las posibilidades económicas de los obligados en la demanda de alimentos y solo mantener la obligación de hacer referencia a las necesidades de las personas beneficiarias, las autoridades judiciales señalaron la pertinencia de valorar la propuesta con lo que señala el Código de Familia, para evitar posibles atrasos en la fijación del monto de pensión provisional.

“En el artículo 21 se elimina el término de tres días para pagar la cuota provisional una vez notificada esta y se supedita dicho depósito al calendario de pago de salarios, pensiones y deducciones emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. A pesar de lo anterior, debería mantenerse siempre un plazo razonable como el ahora contenido para evitar futuras interpretaciones que vayan en menoscabo de los intereses de la persona beneficiaria de los alimentos”, detalla el informe.

Se recomendó verificar la propuesta en materia de apremio corporal nocturno que se propone, con el fin de que se pueda incorporar como una adición, sin excluir la forma genérica vigente y sin limitaciones temporales para que este trámite proceda y se consideró la importancia de analizar la propuesta de aumentar de uno a tres meses el plazo para buscar una colocación remunerada.

Estas y otras recomendaciones se incorporaron al criterio emitido por Corte Plena.

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