| Establecen pautas para nombramientos a cargo de Corte Plena | ||
| Aprueban protocolo elaborado por la Dirección de Gestión Humana. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Un procedimiento de elección general es lo que aplicará Corte Plena para los nombramientos que tiene a su cargo. Los lineamientos a seguir se aplicarán en los nombramientos que señala el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponden a integrantes propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, del Consejo Superior del Poder Judicial, las y los inspectores generales del Tribunal de la Inspección Judicial, el cargo de la Fiscalía General de la República, la Dirección y Subdirección del Organismo de Investigación Judicial, la Jefatura y Subjefatura de la Defensa Pública y los nombramientos de funcionarias y funcionarios por períodos determinados. A este proceso se sumarían los cargos de suplencia del Consejo Superior (a excepción del representante de los Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial), Magistrados Suplentes, Auditoría y Subauditoría Interna, el cargo de la Dirección de la Escuela Judicial y las personas profesionales árbitros conciliadores. “Con el protocolo se asegura un proceso objetivo y técnico, para seleccionar a las personas en cargos de elección de la Corte Plena, mediante un proceso que se ajuste a los requerimientos del puesto, que cumpla con los atestados académicos, de experiencia y de competencias, que se ha ido definiendo en todas las clases de puestos”, explicó Dayana Novoa Muñoz, Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana. Según explicó Novoa Muñoz, se adiciona una política de blindaje, emanada de Corte Plena, para evitar la infiltración en la institución, del crimen organizado y el narcotráfico, desde la investigación de antecedentes personales de manera transparente y democrática. “Es un proceso abierto en el cual se le informa a la persona que es sujeta a ser investigada, los temas que se investigan y se desarrolla un informe que se entrega para a la Comisión de Nombramientos y a las y los magistrados cuando la elección final se pone en conocimiento de la Corte”, detalló la Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección. El protocolo incluye los aspectos a valorar y los parámetros que se utilizarán, que garantice la aplicación de la idoneidad en los nombramientos. Cinco etapas comprenden este procedimiento general que incluye una fase de obtención de la información sobre el puesto y la definición del perfil con fines selectivos, la segunda fase corresponde al reclutamiento y publicación del cartel. Una tercera fase comprenderá la preselección de participantes bajo criterios como la valoración de antecedentes personales, estudios universitarios adicionales y experiencia adicional. La definición de candidatos a proponer, corresponde a la cuarta fase. Aquí se aplicarían instrumentos como la evaluación psicolaboral, la entrevista de conocimientos relevantes de la actividad y por competencia y la revisión de antecedentes laborales. La quinta fase contempla la presentación de la nómina con todos los candidatos con una nota igual o mayor de 70 y el informe de propuesta a cargo de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial. |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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