Emiten criterio sobre proyecto para modificar elección de magistrados suplentes
Iniciativa se tramita bajo el expediente 19 428.
Andrea Marín Mena
Periodista

El proyecto estuvo bajo estudio del magistrado instructor Román Solís Zelaya.

Recomendar que se mantenga el proceso actual para el nombramiento de magistrados y magistradas suplentes, es uno de los criterios que destaca el informe de Corte Plena sobre el proyecto de ley que busca cambiar la forma de elegir estos cargos.

El criterio judicial se emite ante la solicitud de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, donde se tramita el proyecto de ley “Reforma del Régimen de las Magistraturas suplentes, modificación del artículo 63 de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial”, expediente N° 19.428.

El estudio del texto estuvo a cargo del magistrado instructor Román Solís Zelaya.

Entre las conclusiones que se dieron fue que la iniciativa de ley “…sí resulta de aplicación directa y afecta la estructura y organización del Poder Judicial según lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la LOPJ”, detalló el documento aprobado por Corte Plena.

“Lo recomendable es mantener la composición y estructura actual de las diferentes Salas de la Corte, ya sea en cuanto al régimen laboral de las personas Magistradas Suplentes, como de las plazas de letrados. La medida de publicidad analizada es innecesaria, pues la Carta Magna y el ordenamiento jurídico actual disponen deberes de publicidad y transparencia respecto de los nombramientos de funcionarios. Cualquier disposición al respecto puede ser solventada mediante un acuerdo de Corte Plena”, puntualizó el informe judicial.

Se señala que la propuesta plantea aspectos puntuales que podrían afectar el desempeño del puesto de la magistratura suplente y el mismo funcionamiento de las Salas.

De igual manera, se proponen nuevos requisitos para el cargo de la magistratura suplente, a los ya existentes en la norma 159 de la Constitución Política, lo que podría traer roces constitucionales.

Además se consideró que el texto hace una confusión entre el trabajo que desempeña una persona en la magistratura suplente y la labor de las personas letradas de cada Sala, “…son dos trabajos opuestos y con un régimen laboral y salarial distinto. Pero su principal diferencia radica en que uno es un nombramiento temporal por un período de cuatro años; y el otro es un puesto de confianza, por ende, con un nombramiento indefinido”, destacó el criterio de Corte Plena.

La posición de Corte Plena determinó que el ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos procesales para erradicar conflictos de intereses y lesiones a los principios de imparcialidad, independencia y probidad de los funcionarios judiciales.

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