| Corte Plena | ||
| Emiten criterio judicial sobre proyecto para legislar muerte digna en estado terminal | ||
| Comisión legislativa hizo consulta sobre expediente 19440. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Varias recomendaciones incluyó el criterio emitido por los magistrados y magistradas de Corte Plena, en el Informe que atendió la consulta legislativa sobre el expediente de ley 19440 ““Ley sobre Muerte Digna de Pacientes en Estado Terminal”. El estudio del texto legislativo estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez y se realizó al atender la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. “El proyecto de ley dictaminado no afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Se acompañan observaciones que advierten algunas inconsistencias sobre técnica legislativa para que puedan ser consideradas en una aprobación final en el parlamento”, detalló el informe aprobado en Corte Plena. Entre las recomendaciones destaca la importancia de aclarar el tema del derecho a suscribir testamentos vitales. Se consideró necesario revisar la redacción del artículo 115 del proyecto, pues a criterio judicial, las acciones para reducir las penas: instigación al suicidio y la ayuda para cometerlo, no llevan relación con el concepto de muerte digna que señala la iniciativa. Aunado al hecho de que el delito de la tentativa de suicidio fue declarado inconstitucional. “En caso de que la intención del legislador sea atenuar dicha cooperación en casos de eutanasia, lo ideal sería que se establezca una norma independiente en este sentido (es decir con una penalidad más baja), ya sea en un segundo párrafo dentro del artículo 115 o incluso dentro del artículo 116, ambos del Código Penal ... en caso de introducir este segundo párrafo, ese sería el lugar natural dónde debería estar la adición propuesta al artículo 115 (especial atenuación cuando la ayuda sea por piedad y provenga de un médico).”, detalló el informe aprobado por Corte Plena. |
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