| Acuerdo de Corte Plena | ||
| Proyecto sobre restricción en contratación administrativa no incide en el Poder Judicial | ||
| Magistrados y magistradas recalcan deber de institución de cumplir con lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Considerar que el proyecto de ““Ley de Interpretación Auténtica de los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.° 7494, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa”, expediente Nº 18.791, no atañe a la organización o funcionamiento del Poder Judicial fue lo que establecieron las magistradas y magistrados que integran Corte Plena. El informe aprobado por el máximo órgano judicial se da ante la solicitud que remitió la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa para conocer el criterio judicial sobre dicha iniciativa de ley. El estudio del expediente estuvo a cargo del magistrado instructor, William Molinari Vilchez. “…es fundamental indicar que el proyecto de ley no atañe a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, sino que involucra a todos aquellos sujetos que deben someterse a las disposiciones propias de la contratación administrativa y en ese tanto deben respetar el régimen de prohibiciones que dicha legislación establece. Aún cuando el Poder Judicial debe respetar las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa en las contrataciones que realiza, ello no corresponde a temas propios de su organización y funcionamiento, el cual está orientado al conocimiento, resolución y ejecución de las causas sometidas a su conocimiento en los términos del artículo 153 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, estimo que la consulta a esta Corte no resulta obligatoria”, destacó el acuerdo de Corte Plena. El proyecto de ley lo integra un artículo único que establece: “Interprétanse los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, como supuestos independientes entre sí, de forma que se entienda que la prohibición alcanza a los cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive de los funcionarios señalados en el inciso a) de este mismo artículo y a las personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación.” |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2016