Corte Plena
Emite criterio sobre proyectos de ley en materia de género
Comisiones legislativas remiten a consulta judicial expedientes 18719 y 19248.
Andrea Marín Mena
Periodista

El análisis de ambos expedientes estuvo a cargo del magistrado instructor Jesús Ramírez Quirós.

Señalar que dos iniciativas de ley que se encuentran en el trámite de comisión en la Asamblea Legislativa, no inciden en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, fue lo que establecieron las magistradas y magistrados que integran Corte Plena.

Ambos informes estuvieron a cargo del magistrado instructor Jesús Ramírez Quirós.

En cuanto al proyecto 18719, “Ley Contra el Acoso y/o Violencia Política Hacia las Mujeres”, el criterio judicial se emite ante la solicitud de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

“…Revisado el proyecto de ley conforme a las competencias de la Corte Suprema de Justicia según lo establecido en el numeral 59 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se nota que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pues crea una normativa de carácter general, tanto en los mandatos cuanto en las sanciones y procedimientos a que se remite, sin que ello repercuta en aquella función esencial del sistema jurídico nacional”, puntualiza el informe de Corte.

Además, el acuerdo judicial señaló que entre los objetivos de la iniciativa legislativa se procura “…el prevenir y proteger a las mujeres víctimas, por razón de su género, del acoso y/o violencia política que pueda surgir, así como el erradicar y sancionar aquellos actos, individuales o colectivos, que limiten o impidan a las mujeres el goce y ejercicio de su derecho a la participación política y el pleno ejercicio de su ciudadanía”.

Sobre la iniciativa de ley 19248 “Reforma de los epígrafes de la sección I del título III, de la sección III del título III; de los artículos 162, 167, 168, 244, 339 y 389; del epígrafe del artículo 167 bis, y derogatoria de los artículos 165 y 390 de la Ley Nº 4573, Código Penal, para fortalecer la protección legal y administrativa de las personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género”, Corte Plena expuso su criterio ante la solicitud de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia.

“El citado Proyecto de Ley ya fue consultado a esta Corte, quien por sesión Nº 54-14 celebrada el 17 de noviembre del 2014, en el Artículo XXXVII, determinó que para los efectos de lo establecido en los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no incide en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, por lo que no procede ningún pronunciamiento por parte de la Institución. Asimismo, se efectuaron una serie de observaciones al citado proyecto, las que fueron puestas en conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa”, señaló el informe.

Las recomendaciones dadas por Corte Plena hacen referencia a cuestiones técnicas, fijación típica y la dosificación de las penas, que son extremos propios de la política legislativa.

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