Recomiendan analizar regulación a privacidad de personas menores en medios digitales
Corte Plena emite criterio sobre expediente 19689.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto estuvo a cargo del magistrado instructor Jorge Olaso Alvarez.

Determinar que el proyecto de ley que propone autorizar la revisión de las comunicaciones de personas menores de edad, por parte de los padres, madres o personas encargadas, no interfiere en el funcionamiento del Poder Judicial, fue el criterio emitido por Corte Plena; sin embargo, señalaron algunas recomendaciones sobre la iniciativa.

El criterio judicial se da en atención a la consulta emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, para conocer la posición de la Corte Suprema de Justicia, referente al expediente 19689 “Ley para Protección Integral de la Privacidad de las Personas Menores de Edad en Medios Virtuales”.

El estudio del texto legislativo estuvo a cargo del magistrado instructor Jorge Olaso Álvarez.

“El proyecto de ley, revisado conforme a las competencias de la Corte Suprema de Justicia según lo establecido en el numeral 59 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se nota que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, o que vaya a provocar algún impacto significativo en la cantidad de asuntos que ingresen a los despachos judiciales con respecto a la aplicación de la normativa bajo estudio”, detalló el informe de Corte Plena.

Las recomendaciones adicionales giraron en torno a la procedencia de la revisión de las comunicaciones de las personas menores de edad, con el fin de realizar un análisis de las normas 6 y 7 de proyecto de ley, frente a los artículos 24 de la Constitución Política y 13 y 16 de la Convención de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país por ley N° 7184.

“Esta autorización legal, se considera podría ser contraria al artículo 24 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones de todas las personas. Ese derecho fundamental, sólo puede ser limitado por una ley reforzada (2 tercios de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa) y bajo la autorización de secuestro, registro o examen ordenado por un Tribunal de Justicia. De igual forma, las normas del proyecto son contrarias a los artículos 13 y 16 de la Convención Sobre los Derechos del Niño”, puntualiza el criterio judicial.

De ahí que se consideró pertinente recomendar que la revisión de las comunicaciones del menor, pueda hacerse pero con la debida autorización de un Tribunal de Justicia y que tal autorización se haga con la mayor celeridad posible a efectos de proteger oportunamente los derechos de las personas menores de edad.”, concluye el documento aprobado por Corte Plena.

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