Corte Plena
Señala vacíos legales en proyecto sobre reconocimiento de uniones
Consulta legislativa de expediente 18483 “Reforma al Capítulo Único del Título VII del Código de Familia”.
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe fue elaborado por la magistrada instructora Eva Camacho Vargas.

La modificación de la forma en que actualmente se tramita a nivel judicial el reconocimiento de la unión de hecho, fue lo que analizaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, al emitir su criterio sobre el expediente legislativo 18483“ Reforma al Capítulo Único del Título VII del Código de Familia”.

El informe judicial se emitió ante la consulta que envió la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

El análisis del proyecto de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora Eva Camacho Vargas.

La iniciativa pretende regular bajo la figura de la unión de hecho, que está prevista para las relaciones de parejas heterosexuales, para el reconocimiento de otro tipo de uniones “entre dos personas cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual”, destaca el texto en consulta.

Para las autoridades judiciales, la propuesta tal como está modificaría la forma actual que se utiliza para la tramitación judicial de los reconocimientos de la unión de hecho, pues “…se pretende variar el numeral 243 que establece que el reconocimiento de la existencia y los efectos de la unión de hecho podrán solicitarse en sede judicial, siguiendo el procedimiento abreviado, para disponer que la unión “…podrá formalizarse en escritura pública… o ante el juzgado civil de menor cuantía… quien lo consignará en un acta donde también expresará el consentimiento…”.

En criterio de Corte Plena, actualmente los órganos judiciales intervienen en la mayoría de los casos, cuando la unión llega a su fin y el objetivo es que alguna de las partes pretende que se determine la existencia de la unión conforme a la ley y sus derechos patrimoniales que se derivan de la disolución y por tanto debe acreditarse la existencia de los requisitos legales.

“Se estima que la propuesta generaría un vacío legal, que entorpecería el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en esta materia y hasta el hecho social que se pretende regular…Las competencias judiciales propuestas se delimitan a la “formalización” de la unión…Resulta razonable entender que para que se produzca esa “formalización”, los órganos jurisdiccionales deberían constatar la existencia de los requisitos legales para ello, pero se deja un vacío, pues no se establece de qué manera se verificará que las personas han cumplido esos requerimientos –unión pública, notoria, única, estable, por más tres años, bajo el mismo techo-“, detalla el informe de Corte Plena.

Para las autoridades judiciales, tal como está el texto del proyecto, no se establece cómo se constatarían los requerimientos exigidos por ley en sede judicial.

“Además, no hay claridad de si se están suprimiendo competencias a los órganos jurisdiccionales; dado que, como se dijo, la mayoría, si no todos, los procesos judiciales por reconocimiento de unión de hecho se presentan cuando estas han llegado a su final y la formalización que se plantea en el proyecto no pareciera que pueda equipararse a este otro trámite”, puntualizó el criterio judicial.

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