
El editorial del Diario Extra del
lunes 20 de diciembre pasado, plantea un reclamo contra la forma de actuar de
Fiscales y Jueces a quienes se señala como “más papistas que el papa” y lamenta
que los jueces “estén cayendo en este tipo de «ridiculeces»”. Esas valoraciones
surgen luego del auto de elevación a juicio dictado contra los nueve ex
directivos de
En nuestro actual sistema
procesal penal, el juicio oral y público es el acto central y fundamental para
el juzgamiento de los acusados; es allí donde al imputado se le acusa
formalmente de algún delito, se oyen las pruebas de ambas partes, donde se
argumenta y contradice con amplitud sobre lo ocurrido y en frente de los
jueces, que luego de todo ello dictan sentencia.
Por último, se siente “aturdido”
el editorialista, porque le parece que “va a salir más caro el caldo que los
frijoles”, y que “lo trascendental no son los ¢100 mil colones que
supuestamente utilizaron mal, sino más bien (...) darse cuenta del montón de
dinero que estamos perdiendo todos, por realizar un juicio intrascendente.” Ese
criterio ha sido tomado en consideración por el legislador al incluir en el
Código Procesal Penal el instituto del proceso abreviado, el que con el
reconocimiento en juicio de la culpabilidad por el imputado, permite imponer la
sanción sin la celebración del «costoso juicio», pero para que su utilización
sea posible, es necesario que el imputado admita el hecho que se le atribuye y
consienta la aplicación de este procedimiento, además de que el Ministerio
Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad. Nada de
ello ha ocurrido en el caso en comentario. Si el imputado no se manifiesta de
esa forma, la celebración del llamado proceso abreviado , es imposible, pues él
tiene todo derecho a ejercer su defensa en juicio, según lo garantiza el citado
artículo 39 constitucional.
En una democracia no todos los
medios son lícitos, entratándose del juzgamiento de las personas sólo puede
hacerse siguiendo el debido proceso, pues por medio de él es que se garantiza
el ejercicio pleno de los derechos de quienes participan en el acto de juzgar,
aunque con ello se gasten unos colones más. Pues sólo de esa forma el proceso
cumple con su función de normalizar la convivencia social.
Con lo anterior es de concluir
que los jueces y fiscales no tienen culpa alguna en el gasto que preocupa al
editorialista, por el contrario es su deber actuar conforme lo han hecho, si no
lo hicieran quebrantarían su juramente de actuar de acuerdo a como lo exige
Aprovecho
*Presidente de