San José, Costa Rica, Lunes 27 de diciembre de 2004.

La exigencia de juicio previo

Luis Paulino Mora Mora*

El editorial del Diario Extra del lunes 20 de diciembre pasado, plantea un reclamo contra la forma de actuar de Fiscales y Jueces a quienes se señala como “más papistas que el papa” y lamenta que los jueces “estén cayendo en este tipo de «ridiculeces»”. Esas valoraciones surgen luego del auto de elevación a juicio dictado contra los nueve ex directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social, a quienes se les sigue el delito de peculado con ocasión de la publicación de un apoyo al Doctor Eliseo Vargas ex presidente Ejecutivo de la CCSS. El argumento central del editorialista es un tanto peligroso y alejado de la normativa que regula la materia, lo que me motiva a exponer una perspectiva diferente sobre el asunto.

En nuestro actual sistema procesal penal, el juicio oral y público es el acto central y fundamental para el juzgamiento de los acusados; es allí donde al imputado se le acusa formalmente de algún delito, se oyen las pruebas de ambas partes, donde se argumenta y contradice con amplitud sobre lo ocurrido y en frente de los jueces, que luego de todo ello dictan sentencia.

La Constitución Política en su articulo 39 reconoce el estado de inocencia para toda persona que no haya sido condenada en sentencia firme por juez competente. Todos los restantes actos previos son de preparación para este momento y solo tienen valor en el sentido de servir de apoyo a la acusación que debe formular el Ministerio Público cuando corresponda. Por esto, lo actuado hasta ahora en el caso que interesa al editorialista, no tiene la capacidad de desvirtuar el estado de inocencia que la Constitución garantiza para los imputados en esa causa. Por ello, y aún cuando los imputados según nos informa el editorialista “...ya aceptaron que incurrieron en un «error» y están dispuestos a devolver el dinerito” no puede el sistema judicial ni los jueces, simplemente pasar por encima a ese derecho humano básico de que su causa sea conocida y discutida en un juicio con todas las garantías, como quiere el periodista, cuando señala que “...no veo por que realizar un juicio tan caro con el fin de probar algo ya probado y, recuperar ¢100 mil que los ex directivos están dispuestos a devolver”. Al contrario: antes del juicio, no hay nada probado y los acusados siguen siendo inocentes en apego al claro texto del artículo 39 Constitucional.

Por último, se siente “aturdido” el editorialista, porque le parece que “va a salir más caro el caldo que los frijoles”, y que “lo trascendental no son los ¢100 mil colones que supuestamente utilizaron mal, sino más bien (...) darse cuenta del montón de dinero que estamos perdiendo todos, por realizar un juicio intrascendente.” Ese criterio ha sido tomado en consideración por el legislador al incluir en el Código Procesal Penal el instituto del proceso abreviado, el que con el reconocimiento en juicio de la culpabilidad por el imputado, permite imponer la sanción sin la celebración del «costoso juicio», pero para que su utilización sea posible, es necesario que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, además de que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad. Nada de ello ha ocurrido en el caso en comentario. Si el imputado no se manifiesta de esa forma, la celebración del llamado proceso abreviado , es imposible, pues él tiene todo derecho a ejercer su defensa en juicio, según lo garantiza el citado artículo 39 constitucional.

En una democracia no todos los medios son lícitos, entratándose del juzgamiento de las personas sólo puede hacerse siguiendo el debido proceso, pues por medio de él es que se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de quienes participan en el acto de juzgar, aunque con ello se gasten unos colones más. Pues sólo de esa forma el proceso cumple con su función de normalizar la convivencia social.

Con lo anterior es de concluir que los jueces y fiscales no tienen culpa alguna en el gasto que preocupa al editorialista, por el contrario es su deber actuar conforme lo han hecho, si no lo hicieran quebrantarían su juramente de actuar de acuerdo a como lo exige la Constitución y la Ley.
Aprovecho
para desear a todos felicidad en la Navidad y prosperidad en el año venidero.

*Presidente de la Corte.