Sala IV ordena reintegrar beneficiaria de Empléate a pesar de aparentes faltas disciplinarias

La Sala Constitucional ordenó reintegrar a una estudiante de la Escuela Social Juan XXIII de Limón, quien es beneficiaria de una beca del programa Empléate del Ministerio de Trabajo, tras ser expulsada.

En la resolución 2015012975, el ente constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la beneficiaria por lesión al debido proceso, lo que implica que la amparada podrá continuar cursando Inglés para la Comunicación con Turistas.

De acuerdo con Luis Diego Mejías, director administrativo y financiero de la Escuela Social Juan XXIII, en repetidas ocasiones se le advirtió a la estudiante de forma verbal por el incumplimiento a varios reglamentos, aunque hizo caso omiso.

Mejías defendió ante la Sala mediante un extracto de la Carta de Compromisos del Programa, donde se establece “el respeto a las relaciones con sus compañeros/as, docentes, personal administrativo, personal de seguridad y en general, respetar la integridad física y emocional; y no propiciar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de las personas y de las instituciones”.

Según la carta mencionada, ellos tienen la obligación de denunciar oportunamente cualquier anomalía en la ejecución del programa al Departamento de Generación de Empleo, por lo que procedieron el 24 de junio de 2015 a enviar un informe a la Dirección Nacional de Empleo de dicho Ministerio, referida a lo sucedido.

Por su parte, Andrés Romero, director nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo, defendió que debido a las indicaciones dada por representantes de la escuela, con respecto de comportamiento y disciplina, procedieron a expulsarla del Programa.

Sin embargo, la afectada adujo una violación a su derecho a la educación, pues no cuenta con dinero para costear sus estudios. La Sala ordenó restituir a la recurrente tanto para que finalice el curso como para obtener el beneficio económico del programa. Además, condenó a la Escuela Social Juan XXIII al pago de costas, daños y perjuicios causados contra la estudiante.