
¿En qué momento es que la fiscalía acusa a una persona indígena?
–Cuando se acusa un indígena es porque tenemos a ciencia cierta que entiende, comprende y actúa voluntariamente en infringir una determinada norma.
La noción de delito, ¿está clara para las poblaciones indígenas?
–Es parte de la labor de las visitas que se realizan, con los talleres preventivo-represivos. A veces se cree que es que están dentro de su cultura; es aún más reprochado en nuestros 8 pueblos indígenas que un padre o un familiar inicie sexualmente a la hija.
¿Cuáles son los delitos que le competen a la Fiscalía? Por ejemplo, el caso de Sergio Rojas es tramitado en esta fiscalía a pesar de tratarse de un supuesto delito de fraude y malversación.
–Son competencia de la fiscalía los delitos donde están involucrados: una víctima indígena o no indígena ofendida por un victimario indígena o no indígena, es decir, tantos los indígenas agredidos como los indígenas agresores son parte de la jurisdicción de la fiscalía. Cabe destacar que el 98% de los casos son indígenas contra indígenas.
Respecto de Sergio Rojas, no es la única administración fraudulenta que se ha tratado en la Fiscalía, es una investigación contra todos los miembros de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad Indígena de Salitre. Se trata de un delito económico donde es normal la privación de libertad por el no pago de fianza. Incluso, Sergio Rojas interpuso tres Habeas Corpus ante la Sala IV, donde nunca se probó que estuviera privado de libertad por prisión preventiva o que estuviera detenido ilegítimamente, no se le violaron sus derechos fundamentales. Él estuvo privado de libertad por no pagar una fianza, no por una prisión preventiva.
¿Cuáles son los principales retos que tiene la fiscalía y la jurisprudencia costarricense en materia indígena? ¿Qué hace falta para consolidar la FAI?
–La falta de presupuesto no puede ser justificante para una fiscalía especializada que tiene que atender y cubrir todo el territorio nacional, con una población meta con muchas particularidades, especificidades, derechos colectivos, que los hace diferentes aunque tengan los mismos derechos fundamentales.
No puede ser que una Fiscalía de Asuntos Indígenas no tenga un antropólogo, no cuente con profesionales en trabajo social y dependa exclusivamente de profesionales de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima. No puede ser que no tenga plaza de abogado con conocimiento en derechos humanos y derecho consuetudinario propiamente en población indígena; es decir, que esta fiscalía no tenga este tipo de profesionales para poder entender de mejor manera los casos, mapear mejor los fenómenos, conocer mejor la realidad de los pueblos indígenas de nuestro país, hacer mejores diagnósticos, revisar de mejor manera por grupos aún más vulnerabilizados como lo es la discapacidad en el indígena, la mujer indígena, el niño y la niña indígenas. Esto da como resultado políticas públicas realmente debilitadas.