La
Sala Constitucional le ordenó al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) inscribir a un menor como costarricense, luego de
que su padre presentara un recurso de amparo al aludir a una
violación al derecho fundamental de su hijo.
El hombre
manifestó que el órgano electoral no inscribió
al menor por no presentar la certificación de nacimiento
original, aunque adujo que el documento se le extravió y le es
imposible recuperarlo, pues fue deportado desde Estados Unidos.
El
menor nació en Tampa, Estados Unidos en enero de 2007.
Los
magistrados alegaron en la resolución final que el recurrido
tiene como acreditado que el menor amparado es hijo de padre
costarricense, por lo cual, según lo establece el artículo
13 Constitucional, el menor debe ser considerado también
nacional, sin importar el lugar donde nació.
La Sala
indica que el Registro Civil, además de resolver las
solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense,
tiene la labor de constatar y para ello cuenta con métodos que
le facilitan esa verificación, como las pruebas de marcadores
genéticos, a las cuales puede acudir para determinar con
certeza la filiación.