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Sala Segunda condena a patrono por despedir a mujer embarazada

POR Hugo Solano / hsolano@nacion.com - Actualizado el 27 de agosto de 2015 a: 09:41 p.m.

Le deben pagar cerca de ¢2.7 millones por extremos laborales

Presidenta interina de la Sala Segunda dijo que prueba testimonial fue determinante para resolver

Un patrono fue condenado al pago de los extremos laborales en favor de una exempleada a la que despidió por estar embarazada en Goicoechea.

Así lo informó la oficina de prensa del Poder Judicial luego de que el caso se llevó a la última instancia judicial y la sentencia de casación puntualizó que el despido de la trabajadora, solo identificada con las siglas M. H.,  obedeció a la existencia de su estado de embarazo e incapacidades.

Ella era encargada de planillas de la empresa y quedó embarazada a finales del 2009, por lo que se lo comunicó a su jefe.

Un 10% de los casos que tramita la Sala Segunda, tienen que ver con el despido de embarazadas. (Archivo)

En enero del 2010  sin explicación alguna se le despojó de su oficina y herramientas de trabajo, actos que los magistrados y magistradas de la Sala Segunda consideraron como acoso hacia la trabajadora.

En su gestión ante el Ministerio de Trabajo el patrono de la mujer alegó motivos disciplinarios, pero en el análisis de la prueba no se apreció causa alguna que justificara el despido.

La trabajadora denunció a su jefe en la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo por hostigamiento y discriminación laboral, hecho que se dio por comprobado por la entidad en abril del 2010.

Poco después la empresa gestionó ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo el procedimiento para la autorización del despido de la trabajadora alegando ausencias injustificadas y negativa a acatar directrices de la jefatura inmediata

El órgano director del Ministerio de Trabajo recomendó autorizar el despido sin responsabilidad laboral de la trabajadora embarazada, sin embargo el fallo de casación anuló esa autorización.

La presidenta interina de la Sala Segunda, Eva Camacho Vargas, sostuvo que en el proceso no se demostró cuáles instrucciones incumplió la mujer. Agregó que con la prueba testimonial recibida en audiencia se demostró que el despido fue por el embarazo.

Ese tipo de despidos alcanza un 10% de los casos que se conocen en esa instancia judicial.

Camacho indicó que tienen una vía más expedita para que la víctima se defienda.

Aclaró que una mujer embarazada puede ser despedida por motivos disciplinarios, como por ejemplo desacatar órdenes de la jefatura, pero en el caso estudiado no fue por esa causa.

El patrono deberá cancelar cerca de ¢2.7 millones a la afectada por los extremos laboralesde pre y postparto, salarios caídos y horas extras, así como los intereses sobre las sumas adeudadas.

El fallo a favor de la trabajadora surgió en febrero de este año, luego fue comunicado a las partes y posteriormente quedó en firme por lo que este jueves se dio a conocer a la prensa.