Embarazada gana pleito por despido

Sala II anula fallo del Ministerio de Trabajo

“El despido de la trabajadora realmente obedeció a la existencia de su estado de embarazo e incapacidades”. Estas 17 palabras bastaron para que la Sala II de la Corte Suprema de Justicia determinara la injusticia que se cometió contra una mujer que laboraba en el área de finanzas de una empresa, a quien despidieron porque estaba embarazada.

El fallo judicial también determina que el Ministerio de Trabajo se equivocó al autorizar el despido porque en el caso “medió un despedido producto de la discriminación por embarazo”, detalla la resolución 2015-000220, en la cual también se indica que de las pruebas se desprende que la víctima del atropello laboral siempre informó de su estado y a pesar de eso sin explicación alguna la despojaron de su oficina, herramientas de trabajo, “actos evidentemente considerados como acoso hacia la trabajadora y comprobados por el Ministerio de Trabajo”.

Los magistrados del Tribunal de Casación Laboral consideraron que las leyes vigentes y los convenios internacionales brindan protección especial a las mujeres embarazadas, pues se prohíbe a los patronos despedir a quienes están en periodo de embarazo y lactancia.

Sin embargo reiteran que esta acción se podría tomar si existiera “una falta grave a los deberes derivados del contrato de trabajo” y para lo cual se debe realizar dicha gestión en el Ministerio de Trabajo.

 

CINCO AÑOS DE LUCHA

 

“En el análisis de la prueba no se aprecia ninguna causa objetiva que justificara la solicitud de autorización de despido y el despido realizado por la demandada”, quien ante esta situación presentó la demanda laboral al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

El pleito entre patrono y trabajadora se inició en el 2010, cuando la reubicaron y cambiaron las funciones dentro de la compañía sin ninguna razón o motivo, luego la empresa gestionó ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la autorización del despido ante supuestas “ausencias injustificadas y por negarse a acatar órdenes y directrices de la jefatura inmediata”, dicha gestión recibió el visto bueno de Trabajo.

El juzgado declaró con lugar parcialmente la demanda y ordenó al patrono a cancelar ¢2,7 millones “por los extremos laborales de pre y postparto, salarios caídos a título de daños y perjuicios y horas extra, así como los intereses sobre las sumas adeudadas”.

El Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda, mientras que la empresa insistió en que se violó el debido proceso en sede administrativa.

La Sala Segunda determinó que en el proceso “no fue demostrado cuáles instrucciones incumplió la actora y pese a que la parte patronal cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, para solicitar la autorización del despido de la trabajadora embarazada”, el cual autorizó el Ministerio de Trabajo.

Alrededor de 150 denuncias por año recibe esa cartera de embarazadas que fueron despedidas por su patrono, esto suma las discriminaciones que sufren durante el periodo de lactancia, pues cuando regresan a su trabajo las colocan en otros puestos como “castigo a la maternidad”.

 

LEY PROTEGE EMBARAZADA Y LACTANTE

Ley General de Salud N°5395

La Política Pública de Lactancia Materna

Código de Trabajo

Ley Código de Niñez y Adolescencia N°7739

Ley Ley General de Protección a la Madre Adolescente

Ley Fomento a la Lactancia Materna N°7430

Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS

Fuente: Ministerio de Salud

 

Carmen Navarro Leiva | Viernes 28 Agosto, 2015

carmen.navarro@diarioextra.com