San José, Costa Rica | Edición: Miércoles 22 de julio del 2015
SUCESOS
Detenido por pensión podrá buscar trabajo
Según Sala Constitucional
Un hombre que estaba detenido por una pensión alimentaria logró que la Sala Constitucional ordenara su libertad inmediata para poder buscar trabajo.
El Juzgado de Pensiones de Pococí le había concedido el mismo derecho pero hasta que terminara el periodo por el que estaba recluido. Sin embargo, el sujeto interpuso un habeas corpus que fue acogido y votado a su favor por la Sala IV.
Según explicaron los magistrados, el juez no podía suspender el beneficio que le había dado al hombre y debió ordenar su libertad ya que se estaban lesionando derechos fundamentales.
“...El Tribunal consideró que se lesionaron los derechos fundamentales del recurrente, quien debió ser puesto en libertad, una vez que el juzgador analizó y decidió que el beneficio era procedente en su caso particular....”, se indicó en un comunicado de prensa del Poder Judicial.
Según el artículo 31de la Ley de Pensiones Alimentarias si un deudor comprueba que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, “...el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque la colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual...”.
Además, la Sala Constitucional también explicó que en el artículo 32 de la misma ley indica en su segundo párrafo que “...La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo, para pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda....”.
Erick Carvajal Mora | Miercoles 22 Julio, 2015
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