Por acoso en cobros a través de llamadas y mensajes, empresa deberá pagar costas a mujer afectada

Sergio Jiménez Sáenz | sergio.jimenez@laprensalibre.cr

Tras un recurso de amparo interpuesto por una mujer, la Sala Constitucional, integrada en este caso por el magistrado Armijo Sancho, ordenó a una empresa comercial la suspensión inmediata de llamadas y envío de mensajes de texto, los cuales cobraban una deuda que no pertenece a la denunciante.

En la denuncia que la Sala dio a lugar, la mujer explicó que la cuenta de crédito por la que le llamaban pertenece a su hermano, sin tener relación como fiadora o deudora y además, fue colocada sin autorización como una referencia personal.

El Tribunal comprobó que la empresa comercial efectivamente realizaba los envíos de los mensajes, de manera que consideró que el derecho a la intimidad de la mujer fue lesionado, luego de invadir su privacidad con el acoso telefónico.

Los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez como ponente, Rueda Leal, Hernández López y Picado Brenes acompañaron a Armijo en el caso, condenaron a la empresa, además de ordenar la suspensión de llamadas y el envío de mensajes, pagar todas las costas, daños y perjuicios causados a la mujer.