
Jorge Sancho | jorge.sancho@laprensalibre.cr
La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Alajuela a derruir un garaje edificado por una vecina en terreno público, así como construir aceras y caños, y limpiar un lote baldío en El Erizo de Alajuela, según sentencia 009004-15 del expediente 15-007498-0007-CO.
En el primero de los casos, se argumenta que una vecina construyó un garaje en una alameda y la Municipalidad no ha hecho nada para resolver el asunto.
En el segundo, se aduce que los estudiantes que asisten al centro educativo de la localidad de El Erizo, en Alajuela, deben caminar por la calle debido a la falta de aceras, caños y rampas, al tiempo que consta que no se han presupuestado los recursos por parte de las autoridades para hacer las obras.
Y, en el tercero, sobre la existencia de un lote baldío, se denuncia que en ese trayecto (desde el Colegio Técnico INVU Las Cañas situado en El Erizo, hasta la escuela de esa comunidad) hay una propiedad en estado de abandono, llena de maleza, lo que pone en peligro a los transeúntes, incluyendo a los estudiantes y menores de edad.
Ante estas denuncias, la Sala IV "ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a quien ejerza ese cargo, que dentro del plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se desaloje de manera definitiva a la ocupante de la alameda objeto de este amparo. Asimismo, se le ordena que dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan de manera definitiva las obras necesarias para garantizar aceras y caños seguros para el tránsito de los vecinos y estudiantes de la localidad de El Erizo, concretamente desde el Colegio Técnico INVU Las Cañas situado en El Erizo, hasta la escuela de esa comunidad. Por último, se le ordena que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, garantice que se lleve a cabo la limpieza completa de la maleza ubicada en el lote aludido".
ACCIÓN CONTRA ARRESTO DE MENORES POR PENSIÓN
También, se interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1, 7, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto por causa de deudas alimentarias se priva de libertad a un menor de 18 años.