Desde el 3 de octubre del 2014 se encuentra en fase de admisibilidad en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad, bajo el expediente número 14-015636-0007-CO, en el cual se ha cuestionado la posible inconstitucionalidad en el procedimiento de la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como las potestades de control y sanción en materia de espectro radioeléctrico.
EL ORIGEN DE LA SUTEL
La creación de un organismo regulador de las telecomunicaciones de Costa Rica se derivó como una obligación del Estado costarricense al ratificarse vía referéndum el Cafta. En ese tratado nuestro país asumió el compromiso de establecer o mantener “una autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones”… “independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones”, entre cuyas potestades estarían las de “imponer sanciones efectivas”, “incluir jurisdicción sobre la administración del espectro”, así como la potestad para la “fijación de tarifas” y el “otorgamiento de licencias para nuevos participantes al mercado”. Sin embargo, fue en las leyes 8642 y 8660 en donde se establecieron las competencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual se estructuró como un organismo de máxima desconcentración y adscrito a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
LAS RAZONES DE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CREACIÓN DE LA SUTEL
En criterio de los accionantes, la creación de la Sutel sería inconstitucional por las siguientes razones: 1.- Un órgano desconcentrado no puede ostentar competencias de planificación, control y sanción en materia de espectro radioeléctrico en virtud de que dichas competencias únicamente pueden ser otorgadas a una entidad descentralizada o al Poder Ejecutivo. Se señala que históricamente ha sido el Poder Ejecutivo el que ostentó la planificación, control y sanción en materia de espectro radioeléctrico y que ninguna otra entidad tuvo estas competencias. 2.- Al promulgarse la creación de la Sutel en las leyes 8642 y 8660 y dotársele de nuevas competencias en el sector de telecomunicaciones se cometió el gravísimo error de derogar la única norma que le daba la competencia funcional a la Aresep para intervenir en la regulación sectorial de telecomunicaciones del país. Esta derogatoria legal que se hizo de la ley 7593 (artículo 5, inciso b) trajo como consecuencia la posible inconstitucionalidad de la Sutel en violación del artículo 188 de la Carta Magna, por cuanto se le otorgaron competencias a un órgano desconcentrado que el descentralizado hoy no tiene -y nunca tuvo, según los demandantes-.
CRITERIOS A FAVOR
A pesar de que la acción de inconstitucionalidad no se ha admitido todavía, hay una petición específica de una de las partes en la que se le pide a la Sala Constitucional proceda a rechazar ad portas la demanda interpuesta dado que no llevan razón los accionantes dado que no se observan vicios en el expediente legislativo que creó la Sutel y que la legislación emitida encontró su sustento en una norma de rango superior a la ley como lo es un tratado ratificado por nuestro país.
EL DEBATE APENAS SE INICIA
Es de esperar que en las próximas semanas la Sala Constitucional defina la procedencia o no de la acción interpuesta y será hasta ese momento en que se determinará si la creación de la Sutel se ampara al marco constitucional vigente.
Juan Manuel Campos Ávila* | Lunes 13 Julio, 2015