| Corte se pronuncia sobre proyecto de asistencia jurídica internacional | ||
| Entre Costa Rica y México. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena aprobaron el criterio sobre el proyecto de ley 19. 424, “Aprobación del Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos”. El acuerdo determinó que la iniciativa de ley no interfiere con la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial, ante la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa. La elaboración del informe estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez, quien señaló la importancia de aprobar el convenio y que se tomen en consideración las recomendaciones que señala el informe de Corte Plena. La exposición en Corte Plena del informe estuvo a cargo del magistrado suplente Ronald Cortés Coto. Se resalta el establecimiento de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI), de la Fiscalía General de la República, como Autoridad Central para el cumplimiento del convenio multilateral. “Atribuirle a la OATRI el cargo de Autoridad Central en este Tratado, no introduce transformaciones organizacionales a lo interno del Poder Judicial. Tampoco cambia sus competencias, ya que las labores que ahora se le fijan, están cobijadas por las que ya le habían sido asignadas con el Convenio”, detalla el informe. Sobre el uso de las videoconferencias para la realización de comparecencias, el criterio de Corte señaló que “…esta herramienta tecnológica ya fue incorporada por Poder Judicial Costarricense como un medio idóneo para evacuar declaraciones o informes, y la gran mayoría de los circuitos judiciales se encuentran equipados para realizar este tipo de diligencias”. Sin embargo se señalan recomendaciones puntuales a considerar como revisar la posible omisión de los alcances de los tratados, al no consignar la obligación de la parte requirente, de respetar la jurisdicción y las competencias de las autoridades de la parte requerida. También se sugiere estudiar algunas garantías procesales generales que quedaron por fuera como causales para la denegación de la asistencia jurídica penal internacional. Así como la posibilidad de aclarar la contradicción que existe en la denegación de la asistencia en casos de delitos fiscales. Otras recomendaciones que se incorporan en el criterio de Corte tienen relación con la doble incriminación señalada en el artículo 5, el cumplimiento de las solicitudes de asistencia internacional, artículo7; la comparencia en el territorio de la parte requirente y el derecho de defensa, artículo 10; la responsabilidad frente a terceros por las consecuencias negativas que pueda tener su ejecución, entre otros temas. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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