
Jorge Sancho | jorge.sancho@laprensalibre.cr
La Sala Constitucional ha recibido y admitido una acción de inconstitucionalidad contra el apremio corporal por pensión alimentaria, cuando la persona no está trabajando.
La
acción va contra los artículos 24 y 27 de la Ley de
Pensiones Alimentarias.
El 24 dice que "De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor de quince años o mayor de setenta y uno", mientras el 27, en su primer párrafo escribe: "Para evitar el pago de la pensión alimentaria, no será excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades, todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a indicación de la parte actora, acordare la propia autoridad, a fin de determinar el monto asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma de pagarla".
El caso tiene el número de expediente 15-008058-0007-CO.