Registro Civil debe facilitar fotografía de presunta madre biológica

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La Sala Constitucional le ordenó al Registro Civil entregarle una fotografía de su supuesta madre biológica a una ciudadana que fue dado en adopción.

La persona que interpuso el recurso de amparo, alegó que el Registro se negó a facilitarle el padrń fotográfico electoral donde apareces su progenitora biológica, quien además ya está fallecida, así como de su hermana biológica.

Ella se fundamenta en que a pesar de haber sido adoptada por otras personas, tiene el derecho humano de conocer a sus parientes sanguíneos.

De manera unánime la Sala Constitucional resolvió que “las personas adoptadas tienen el derecho inherente de conocer sus orígenes y acceder a toda la información referida a ellos, incluyendo, como en este caso, la fotografía de quien considera es su fallecida madre biológica”.

La Sala, entre otros extremos, estimó que la identidad filiatoria de una persona integra los atributos de la personalidad, teniendo en consecuencia, el derecho de investigar libremente quiénes son o fueron sus padres biológicos en los casos de adopción. Investigación que no puede ser limitada, como le aconteció a la recurrente, a quien en el Registro Civil se le negó la fotografía de quien alega es su madre biológica, por el hecho de haber sido adoptada.

También se justificó que el derecho a conocer quienes son sus padres o su origen biológico, que tiene relación, a su vez, con el derecho a conocer sus orígenes, se encuentra contemplado y resguardado, tanto en instrumentos internacionales de Derechos Humanos como en nuestra Carta Magna. En consecuencia, se ordenó su entrega.

Respecto al tema de la hermana, la Sala sí consideró que la posición del Registro Civil era la correcta, ya que la relación directa de la afectada es con sus padres, no siendo extensivo en consecuencia la tutela del referido derecho en lo tocante a terceras personas.

Lo anterior se dispuso en el voto No. 2015-003355 de las 12:01 hrs. del 6 de marzo del 2015.