jorge.sancho@laprensalibre.cr | Jorge Sancho c
El salto a la notoriedad dado por la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, ha hecho que llegue a la Sala Constitucional una consulta sobre si es o no inmune para ser juzgada por sus acciones.
Según
la Constitución Política, solamente son inmunes los
miembros de los supremos poderes, pero en la Ley Orgánica de
la Procuraduría se reconoce por mandato del artículo 9.
Ha sido el pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el que envió la consulta respecto a si lo dispuesto en el artículo 391 del Código Penal en relación con los artículos 101, 121, 151, 165 y 183 de la Constitución Política, alcanza también a la jerarca de la Procuraduría General de la República.
Mientras el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría dice que el procurador “gozará de inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, en ningún artículo de la Constitución Política dice expresamente eso, como sí lo hace para el Contralor y Subcontralor de la República en su artículo 183 y con los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo 101.
Así la situación, la Sala IV deberá decidir si lo que dice el artículo 9 de la Ley Orgánica es valedero y no riñe con la Constitución, ya que hasta ahora no se ha pronunciado al respecto, cuando ese derecho a la inmunidad no está contemplado para la Procuradora, en la Constitución Política.