Redacción La Prensa Libre
La Dirección General de Tributación informó ayer que, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Constitucional, ha procedido a reconocer como habilitada la presentación de las declaraciones de este impuesto el día 16 de diciembre. En consecuencia, en caso de que algún contribuyente presentara su declaración durante este día, no se generará cobro de intereses, mora o sanción por presentación tardía de la declaración.
Si se
hubiera cancelado alguna suma por estos conceptos, los contribuyentes
que se encuentren en la situación indicada pueden apersonarse
a la Administración Tributaria, a la cual se encuentren
adscritos y solicitar la aplicación del crédito a su
favor al pago de las siguientes declaraciones o pedir la devolución
correspondiente.