paula.ruiz@prensalibre.co.cr | Paula Ruíz
La Sala Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación y al Presidente de la República realizar un reglamento en dos meses, según se establece en la Ley 8899, la cual se aprobó hace más de 4 años.
Esto, luego de que los magistrados declararan con lugar un recurso de amparo, interpuesto por un ciudadano de apellidos Ríos Coronado, a favor de una niña que cursa primer grado en Chacarita de Puntarenas.
Según el recurrente, la menor, sobresalió académicamente, sin embargo, no se ha podido evaluar ni aplicar el reglamento, ya que aún, por omisión del Poder Ejecutivo, no existe.
El artículo 1 de esta ley indica que estos estudiantes serán objeto de atención temprana, individualizada, así como completa y oportuna por parte del MEP.
Este tipo de atención, se brindará -según el artículo 3- a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad, desde el momento en que se identifiquen sus necesidades intelectuales.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Sala, el derecho a la educación se concibe como un proceso integral correlacionado en sus diversas etapas.