Condenan al ICE por falta de señal celular en carretera

ENCR


El no informar a sus clientes qué zonas no tienen señal celular provocó el fallo contra el ICE.

Condenan al ICE por falta de señal celular en carretera

03:43 PM / Miércoles 03 Diciembre, 2014

jnoguera@prensalibre.co.cr  |  Jarmon Noguera

Accidentados no pudieron llamar al 911

- Deberá pagar ¢1 millón.

La falta de señal celular para poder llamar al 911 hizo que los magistrados de la Sala I condenarán al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al pago de un millón de colones a dos hombres que tuvieron un accidente en setiembre del 2010.
“El daño moral subjetivo se otorga por la conmoción, angustia y la sensación de impotencia ocasionada, al verse imposibilitados de pedir ayuda médica y de seguridad, teniendo –quien se encontraba en mejor condición física– que caminar largas distancias en búsqueda de ayuda, descuidando no solo a los otros pasajeros heridos sino también el producto que transportaba, todo por la ausencia del servicio celular”, indica la sentencia de casación del Contencioso Administrativo.
Los hechos se dieron en la curva del Fierro, cuando tres personas se dirigían hacia Puntarenas en un camión repartidor de camarón que tuvo una falla mecánica, lo cual provocó que el chofer perdiera el control, se saliera de la carretera, se precipitara por un guindo y finalmente un árbol lo detuviera.
Minutos después, cuando una de las víctimas logró salir, intentó llamar a la línea de emergencia 911, pero no tenía cobertura celular, lo que lo obligó a caminar una importante distancia para lograr pedir ayuda; las ambulancias llegaron dos horas después del accidente.
Se dio una transgresión al derecho de información que señala la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, porque nunca se les informó las limitaciones de cobertura del servicio de celular que se les vendió. Este fue el argumento presentado por las dos personas que interpusieron la denuncia.
“La falta de cobertura celular, así como la omisión de informar los problemas de recepción telefónica en el lugar de los hechos condujo como nexo causal al daño moral subjetivo traducido en angustia, conmoción e impotencia”, se desprende del fallo del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo.
Todo esto quedó en firme por parte de los magistrados integrantes de la Sala I, quienes señalaron que en el caso concreto sí procede que la entidad de telefonía celular cancele a las personas demandantes el monto establecido, por concepto de daño moral establecido en sentencia contenciosa administrativa, es decir, ¢500 mil a cada uno.