Condenan al ICE por falta de señal celular en carretera
Condenan al ICE por falta de señal celular en carretera
03:43 PM / Miércoles 03 Diciembre, 2014
jnoguera@prensalibre.co.cr | Jarmon Noguera
Accidentados no pudieron llamar al 911
- Deberá pagar ¢1 millón.
La falta de señal
celular para poder llamar al 911 hizo que los magistrados de la Sala
I condenarán al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
al pago de un millón de colones a dos hombres que tuvieron un
accidente en setiembre del 2010.
“El daño moral
subjetivo se otorga por la conmoción, angustia y la sensación
de impotencia ocasionada, al verse imposibilitados de pedir ayuda
médica y de seguridad, teniendo –quien se encontraba en
mejor condición física– que caminar largas
distancias en búsqueda de ayuda, descuidando no solo a los
otros pasajeros heridos sino también el producto que
transportaba, todo por la ausencia del servicio celular”,
indica la sentencia de casación del Contencioso
Administrativo.
Los hechos se dieron en la curva del Fierro,
cuando tres personas se dirigían hacia Puntarenas en un camión
repartidor de camarón que tuvo una falla mecánica, lo
cual provocó que el chofer perdiera el control, se saliera de
la carretera, se precipitara por un guindo y finalmente un árbol
lo detuviera.
Minutos después, cuando una de las víctimas
logró salir, intentó llamar a la línea de
emergencia 911, pero no tenía cobertura celular, lo que lo
obligó a caminar una importante distancia para lograr pedir
ayuda; las ambulancias llegaron dos horas después del
accidente.
Se dio una transgresión al derecho de
información que señala la Ley para la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, porque nunca se
les informó las limitaciones de cobertura del servicio de
celular que se les vendió. Este fue el argumento presentado
por las dos personas que interpusieron la denuncia.
“La
falta de cobertura celular, así como la omisión de
informar los problemas de recepción telefónica en el
lugar de los hechos condujo como nexo causal al daño moral
subjetivo traducido en angustia, conmoción e impotencia”,
se desprende del fallo del Alto Tribunal de Casación
Contencioso Administrativo.
Todo esto quedó en firme por
parte de los magistrados integrantes de la Sala I, quienes señalaron
que en el caso concreto sí procede que la entidad de telefonía
celular cancele a las personas demandantes el monto establecido, por
concepto de daño moral establecido en sentencia contenciosa
administrativa, es decir, ¢500 mil a cada uno.