Sala IV y respeto a la Constitución

Lo cierto –y precisamente por ser cierto– es que el juez constitucional debe ser humilde y como no tiene a nadie que lo controle, debe controlarse a sí mismo y debe evitar incursionar (más bien sustituir, la decisión) en lo político” (Revista Parlamentaria, volumen 3, N° 1,1995).

Sábado 22 de Noviembre del 2014


Por: Rodolfo E. Piza Rocafort.

Se afirma que las leyes dicen lo que dicen los órganos encargados de aplicarlas. En nuestro país, la función de interpretar la Constitución corresponde primordialmente a la Sala Constitucional (y al TSE en materia electoral), de ahí la expresión de que la Constitución dice lo que la Sala Constitucional dice que dice.

Esa debería ser, más bien, una expresión de humildad. Dado que la Sala –como recordaba Piza Escalante– “...controla a todos los demás y nadie la controla a ella, excepto la convicción de sus miembros de que no pueden sustituir la ideología de la Carta Magna con la propia...

Lo cierto –y precisamente por ser cierto– es que el juez constitucional debe ser humilde y como no tiene a nadie que lo controle, debe controlarse a sí mismo y debe evitar incursionar (más bien sustituir, la decisión) en lo político” (Revista Parlamentaria, volumen 3, N° 1,1995).

En días pasados, celebramos el 25 aniversario de la Sala Constitucional y no hay duda de que, en su balance y luego de más de 200 mil sentencias, la Sala amplió el catálogo de derechos protegidos, hizo efectivos muchos de ellos, devolvió el equilibrio constitucional entre el Ejecutivo y el Legislativo y puso a la Constitución en los anaqueles de legos y abogados.

La primera década (años 90) marcó brillantemente su curso. Constitucionalizó el debido proceso, el derecho de propiedad, la libertad de empresa y de contratación, el derecho al ambiente, las garantías sindicales y los principios de libertad (favor libertatis o pro homine), de inocencia, de reserva de ley, de legalidad, de transparencia en la función pública, etc.

Del año 2000 en adelante la Sala, sin embargo, inició una etapa diferente: avanzó en algunos derechos, pero desconstitucionalizó prácticamente otros como el derecho de propiedad o de libertad de empresa (al trasladarlos indebidamente al control de legalidad, con lo que los dejó sin protección práctica), sustituyó al constituyente derivado (sentencia de la reelección presidencial de 2003), y se erigió, consciente o inconscientemente, en legislador activo.

Dos casos recientes llaman la atención:

1) El caso del Ministro de la Presidencia, que podía haber resuelto recordando simplemente que no era ya del estado seglar –Obispo– al asumir el cargo (así lo afirmó su Iglesia Luterana), pero la Sala quiso ir más allá y reinterpretó la expresión “seglar” a que se refiere el artículo 142 de la Constitución, señalando que la expresión cubre solamente a la Iglesia Católica.

2) La sentencia sobre la titulación de tierras en la zona sur, donde la Sala va mucho más allá de la Constitución al negarle a la Asamblea Legislativa (por una mayoría calificadísima de 51 diputados a favor), la posibilidad práctica de reconocer derechos reales –sin afectar la protección ambiental– a decenas de miles de costarricenses que viven “precariamente” cerca de la frontera de Panamá, dizque porque esas tierras son fundamentales para la defensa de la seguridad y soberanía del Estado. El reconocimiento de esos derechos, sin embargo, es la mayor garantía de esa seguridad y de la soberanía democrática.