Martes 11 de noviembre de 2014



Sala IV rechaza que cooperativas brinden transporte

08:30 PM / Lunes 10 Noviembre, 2014

jnoguera@prensalibre.co.cr  |  Jarmon Noguera

Ante recurso de una de estas

La Sala Constitucional rechazó la posibilidad de que una cooperativa privada pueda brindar el servicio de transporte privado, esto al rechazar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Según el documento presentado, “Conatracoop R.L. se creó con el fin de dar una solución al mal servicio de transporte público, el cual considera que no cumple con las expectativas y necesidades de las personas consumidoras”.

Dicha cooperativa funciona de manera que los usuarios se deben asociar y, con ello, reciben atención de calidad y trabaja en las zonas de Atenas, Guácimo y Siquirres, pero el MOPT obstruye dicho funcionamiento debido a una interpretación errada de la Ley No. 6756, ya que les impiden brindar el servicio asociativo y les limitan su derecho de libertad de tránsito.

Luego del respectivo estudio, los magistrados de la Sala encontraron que en “el oficio número 2014-2485 del 2 de junio de 2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó que las organizaciones cooperativas pueden brindar el servicio público a sus agremiados, como parte de las ventajas que tendrían estos asociados, no obstante –con excepción de las cooperativas de transporte–, no podría el ente cooperativo cobrar por ese beneficio, pues de hacerlo, se estaría brindando un servicio de transporte remunerado de personas, para lo cual requeriría el permiso del Consejo de Transporte Público”.

A eso, le suman que en otras sentencias ya la Sala ha dicho que el tema de transporte de personas es un servicio público, por lo cual, es el Estado el encargado de otorgar los respectivos permisos de funcionamiento apegados a las leyes vigentes del país.

De esta manera, la sentencia dicta que “lo dispuesto por las autoridades recurridas en el oficio número 2014-2485 del 2 de junio de 2014 no es arbitrario y, por ende, no vulnera ningún derecho fundamental, pues se encuentra fundamentado en normas plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico”.

Con esta argumentación, la Sala da la razón al Ministerio de Obras Públicas que ya rechazó el permiso para poder brindar el servicio a la cooperativa.