Viernes 7 de noviembre, 2014

Visitas a centros penitenciarios deben ser diferenciadas

Ordena Sala IV

Un grupo de privados de libertad que se encuentran reclusos en el Centro de Atención Institucional de San Carlos presentó un recurso de amparo contra dicha institución, pues a la hora de la visita, tanto los indiciados como los condenados reciben a sus familiares en el mismo lugar, con lo que se mezcla ambos tipos de población.

Ante esto, los magistrados de la Sala Constitucional les dio la razón y recalcaron que esta es una práctica que no debe ocurrir. En consecuencia, ordenaron al Director de dicho centro “realizar inmediatamente las actuaciones que se encuentren en el ámbito de su competencia, para que la población de privados de libertad indiciados y la de sentenciados reciban sus visitas de manera separada”.

Esto se hace con base en diferentes instrumentos en materia de derechos humanos que Costa Rica ha suscrito, donde se garantiza que los reclusos que descuentan prisión preventiva deben permanecer separados de aquellas personas que han sido condenadas.

“Esta separación involucra tanto la ubicación en el centro penal, como el tratamiento que se les da, como en este caso, el no mezclar la población penitenciaria en el momento de recibir visitas”, reza la sentencia.

Otros reclamos que se planteaban en el amparo fueron declarados sin lugar, pues se consideraron injustificados, ya que se verificó que sí existen buenas condiciones para las personas que acuden a visitar a los privados de libertad.