NACIONALES
Suspenden audiencia para cobro de descarga
Ayer, la mayoría de los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto meses atrás por un ciudadano que solicitó la suspensión de la audiencia, pues entre otros alegó que no había información clara ni actualizada, argumento que fue acuerpado por la Defensoría de los Habitantes y otras instancias.
Martes 07 de Octubre del 2014
Por: Krissia Morris Gray
Con argumentos claros y contundentes, los magistrados de la Sala Constitucional suspendieron la audiencia pretendida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en la que se pretendía dar a conocer la propuesta tendiente para aplicar un cobro por descarga celular al servicio celular post pago.
Ayer, la mayoría de los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto meses atrás por un ciudadano que solicitó la suspensión de la audiencia, pues entre otros alegó que no había información clara ni actualizada, argumento que fue acuerpado por la Defensoría de los Habitantes y otras instancias.
La respuesta de los constitucionalistas se dio 18 días después de la audiencia efectuada en la Sala Constitucional el 18 de setiembre anterior, donde fueron invitadas diferentes partes para exponer su posición sobre el planteamiento de la Sutel.
“Para la mayoría de los magistrados, el hecho de que la convocatoria se base en un estudio de mercado del año 2012, de un solo operador, es base insuficiente para dictar un acto acorde a los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.
Se consideró que estaba en la obligación -como parte del adecuado trámite del proceso de fijación de un modelo tarifario- de realizar la convocatoria cuando contara con información actualizada sobre la situación real del mercado de todos los operadores, porque lo contrario es dejar la carga más pesada a personas que no tienen acceso a esa información -por ley- o no están obligados a manejarla en su totalidad”, señala un comunicado de prensa de la Sala Constitucional.
Por otro lado, los magistrados otorgaron al Consejo de la Sutel 4 meses para que vuelva a convocar a la audiencia pública, pero con información actualizada de todos los operadores del mercado y que sea puesta de conocimiento de los consumidores.
PARA EL SÍ
Cuatro de los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo presentado y emitieron, de manera separada sus razones para suspender la audiencia convocada por la Sutel.
Los constitucionalistas Fernando Castillo y Luis Fernando Salazar son del criterio que los operadores deben garantizar el servicio de Internet móvil en la modalidad post pago tanto en la de cobro por velocidad como por descarga, es decir, la coexistencia de ambas modalidades.
Además “disponer la utilización de la 'Política de uso justo para los servicios de acceso a Internet móvil' establecida en la resolución número RCS-063-2014, adoptada en la sesión ordinaria número 021-2014 del 2 de abril del 2014, o cualquier otro instrumento que estime pertinente , como medio para regular el uso abusivo por parte de los usuarios del sistema de cobro por velocidad en Internet móvil post pago, garantizando el respeto de los elementos esenciales del debido proceso”, añadieron los magistrados Castillo y Salazar.
Por su parte, Paul Rueda y Nancy Hernández, junto con los magistrados Castillo y Víquez, abogan que los contratos vigentes, al momento en que eventualmente entre en rigor el nuevo sistema de cobro por descarga en la modalidad de Internet móvil post pago, deberán ser respetados por los operadores que brinden el servicio, durante todo el lapso que les reste.
PARA EL NO
El constitucionalista Gilberto Jinesta declaró sin lugar el recurso en todos sus extremos. Entre las razones para dar el no, figuraron que “la determinación de la corrección, adecuación, proporcionalidad e idoneidad de una propuesta de modelo tarifario en materia de telecomunicaciones es una cuestión de mera legalidad que debe discutirse plenariamente en un proceso ordinario ante la jurisdicción contencioso-administrativa con amplias posibilidades de ofrecimiento, producción y evacuación de prueba”.
A su criterio se debería efectuar la audiencia para que los consumidores, usuarios, así como las organizaciones representativas objeten “de manera fundada, con criterios científicos, técnicos y financieros, la propuesta de modelo tarifario para que sea modificada, rectificada o ajustada”.