Fallo de Sala Constitucional
COLEGIO DEBE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE
Establece un plazo de 12 meses para cumplir con lo ordenado por el Alto Tribunal Constitucional, una vez notificada la sentencia.
Andrea Marín Mena
Periodista

Los magistrados y magistradas constitucionalistas declararon con lugar el Recurso de Amparo interpuesto y establecieron un plazo determinado a las autoridades educativas para el desarrollo de las mejoras en el colegio.

Con el fin de que se pueda suplir las necesidades de las personas con alguna discapacidad, que acuden a un centro educativo en San José, la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo sobre la situación infraestructural del lugar.

Los magistrados y magistradas constitucionalistas declararon con lugar el Recurso de Amparo interpuesto y establecieron un plazo determinado a las autoridades educativas para el desarrollo de las mejoras en el colegio.

“Se declara con lugar el amparo y, en consecuencia, se ordena al Director del F. C. J. y al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, tomar las previsiones presupuestaria necesarias para implementar con asesoramiento técnico-especializado, las adaptaciones de la planta física que se requieran para suplir las necesidades de las personas con discapacidad, las cuales, deberán quedar terminadas dentro del plazo máximo de DOCE MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia”.

El recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública lo presentaron varias personas a favor de dos menores de edad, quienes deben utilizar sillas de ruedas, por la parálisis cerebral profunda infantil que tienen y que limitan sus capacidades físicas.

Los recurrentes señalaron que en varias ocasiones solicitaron a la Dirección del colegio la implementación de algunas mejoras en la infraestructura, con el fin de que se pudiera adecuar a los lineamientos que señala la Ley 7600, sin embargo no tuvieron respuesta o una solución al problema denunciado, antes de interponer el amparo.

En su resolución, el Alto Tribunal Constitucional constató que la infraestructura del centro educativo, no cuenta con las condiciones de accesibilidad que requiere esta población. Además se señaló que pese a que las autoridades educativas del colegio han emprendido algunas acciones de mejoras, aún no se concretan las obras necesarias para que la institución cumpla con lo que señala la legislación especial en materia de igualdad de oportunidades.

Lic. Eduardo Castellón Ruiz
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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