Asistencia legal del Estado en pensiones alimentarias | |
Sábado 25 de Octubre del 2014 Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina. | |
La Constitución Política, en su artículo 33, ordena que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. El derecho a la igualdad se puede resumir en que todos seamos tratados por igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas. De ahí que este principio se viola cuando se incurre en una notable discriminación, desde el punto de vista jurídico, porque se da un trato diferente basado en desigualdades injustas o arbitrarias, contrarias a la igualdad entre los seres humanos. Podemos ver el principio de igualdad ante la ley, al obligar a los operadores jurídicos la apliquen efectivamente en forma igual para todas aquellas personas que se encuentren en la misma situación de hecho. Toda vez que, la igualdad es un derecho esencial en la vida democrática de un país, porque los seres humanos, sin privilegios, se verán tratados por igual en su dignidad, con respeto y así, puedan participar de forma igual con los demás en el área civil, cultural, política, económica y social. La jurisprudencia constitucional, por medio de varios de sus sentencias, ha señalado que es prohibido hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, que el trato será igual a situaciones iguales y diferente frente a situaciones personales distintas. El numeral 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias No 7.654, del 19 de diciembre de 1996, dispone: “Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos”. Desde la entrada en vigencia de la ley citada, la Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, en su condición de jefa de la Defensa Pública, venía asignando en forma gratuita asistencia legal en procesos de pensiones alimentarias, tanto a hombres como mujeres. Admiro y felicito el gran esfuerzo que ella hizo para que la asesoría gratis se mantuviera. Puso en conocimiento de los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las repercusiones y el impacto al asumir estas funciones de asesoría jurídica. Hizo ver la falta de recursos económicos, ya que, pretendía crear más plazas laborales y específicas para atender todos los procesos alimentarios, pues en algunos lugares del país, la persona profesional defensora, llegaba una vez por semana, debiendo atender además, asuntos penales y disciplinarios. La Corte Suprema de Justicia, en la sesión número 23-01, de 4 de julio de 2001, artículo V, al conocer de una consulta enviada por el Consejo Superior del Poder Judicial, dispuso interpretar el artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias, así: “que la asistencia letrada en pensiones alimentarias, únicamente se brinde a la acreedora o al acreedor”. Entonces, se emitió la circular número 24-2001, de 20 de agosto, para informar a los deudores alimentarios el citado acuerdo de Corte Plena, a fin de que tomen las medidas pertinentes para la defensa de sus pretensiones. La parte acredora es generalmente la madre en representación de sus hijos, y la parte demandada, casi siempre será el padre. Esta disposición de la Corte Suprema de Justicia, fue ratificada por la Sala Constitucional, en los votos que abajo diré. Para quienes me conceden el honor de leer estos pensamientos, mucho agradeceré la tolerancia con cualquier idea que no compartan, porque de seguido doy mi opinión muy personal. Pese a que el artículo 13 bajo lupa en este comentrio, ha sido bien interpretado en forma correcta, porque la intención del legislador fue la de proveer un mecanismo que asegure a toda persona accesar a la justicia, en este caso concreto, para ejercitar su derecho fundamental de recibir alimentación de sus parientes más cercanos y por una cuestión de lógica jurídica no sería posible que la Defensa Pública asuma la defensa de parte actora y demandada al mismo tiempo. Considero que nuestros magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deben solicitar a la Asamblea Legislativa, mientras se le da asesoría jurídica gratis solo a una de las partes, es gestionar que se fortalezca el presupuesto, para que tenga voz eficaz las gestiones que hizo mi colega y exjefe de trabajo, Marta Iris. Con todo respeto afirmo, sin pretender quitarle autoridad a la Sala Constitucional, no me parece justo que solo una de las partes en un proceso alimentario, reciba asesoría legal gratuita, presentando sus escritos, recursos, llegando con su abogado a las audiencias, y a la otra parte, se le mande a consultar con abogado particular. Por el momento, y viendo que el tema del presupuesto está de moda, recomiendo que, la asistencia legal del Estado, en el caso de las señoras, las atienda el Instituto Nacional de las Mujeres y los procesos de los señores, la Defensa Pública del Poder Judicial. Les recomiendo leer, de la Sala Constitucional: Voto 6610, de 15:59 Hrs 10 julio 2001, Voto 10484, de 15:50 Hrs de 16 octubre 2001, Voto 7923, de 15:19 Hrs de 20 de agosto 2002 y Voto 1124, de 11:14 Hrs de 4 de febrero 2005. |
Lic. Eduardo Castellón Ruiz
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