Sábado 13 de setiembre 2014



NACIONALES

Registros de transgénicos deben ser accesibles

Resuelve Sala Cuarta

 El procedimiento pretendía que se declarase inconstitucionales los artículos 117 y 118 de esa normativa.

Por: Janier Pichardo

janier.pichardo@diarioextra.com

La Sala Constitucional declaró parcialmente sin lugar el recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba el reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

 

El procedimiento pretendía que se declarase inconstitucionales los artículos 117 y 118 de esa normativa.

 

Los artículos cuestionados establecen la regulación de estos productos y la transfieren a argumentación técnica, de ahí surge la pugna entre los ambientalistas que piden cambios y quienes defienden el estado en que se encuentran.

 

Así las cosas, el numeral 132 de la Ley de Protección Fitosanitaria dicta la confidencialidad de la información técnica; en el reglamento que data de 1948, determina que toda la información relacionada con los organismos transgénicos es de carácter confidencial.

 

Según lo determinado por los magistrados, el reglamento viola los derechos de toda la población al manejar de manera confidencial la información técnica que ha servido de base para autorizar la liberación de organismos genéticamente modificados en el territorio nacional.