
Sala IV ordena cumplir paridad en el Banhvi
07:28 PM / Miércoles 17 Septiembre, 2014
jnoguera@prensalibre.co.cr | Jarmon Noguera
Ante recurso de amparo
La Sala Constitucional ordenó al Consejo de Gobierno hacer valer el principio de paridad y alternancia de género que establece la Ley, en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), por lo que ahora se deberán nombrar nuevos integrantes.
Así lo estableció en la sentencia 014522-2014, donde se anulan los nombramientos de los integrantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, propuestos por los partidos políticos, según artículos tercero y cuarto de las sesiones ordinarias números seis y siete, celebradas el 3 y 17 de junio del año en curso.
Esto debido a que, como se expuso en el recurso de amparo, en la Junta Directiva fueron nombrados seis hombres y solo una mujer, por lo que el principio de paridad es totalmente violentado y esto hace a los magistrados de la Sala Constitucional anular sus nombramientos.
“En su lugar, se solicite a los partidos políticos nuevamente ternas en el entendido de que en uno de estos puestos se nombrará un hombre y mujer y, se les advierte que en dichas ternas debe respetarse la cuota de género”, indica la sentencia.
Ante esta situación, se intentó conocer la posición de los miembros de la Junta Directiva de la institución, especialmente de su presidente Rosendo Pujol, quien funge como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin embargo, se indicó a este medio que no han sido notificados, por lo que aún no pueden hablar del tema.
Por otra parte, el ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, expresó que esta situación se da debido a que así les envían las ternas, con solo hombres y, aunque lo hacen ver, a ellos no les queda más que apegarse a lo que reciben.
“Hay que estar claro que muchas de las nóminas que vienen de los partidos o de la sociedad civil vienen marcadas exclusivamente por hombres, no hay propuestas diferenciadas y esto nos ha pasado con otras instituciones como el IFAM, donde nos mandan tres hombres y no nos queda más que asumirlo”, explicó Jiménez.
Sobre este fallo, los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvaron el voto pues declararon sin lugar el recurso, porque estiman que en este asunto se debió dar audiencia previa a los representantes del sector público designados por el Consejo de Gobierno en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número cinco del 3 de junio de dos mil catorce, y artículo tercero de la sesión ordinaria número siete del 17 de junio de dos mil catorce.