
Lunes 1 de setiembre, 2014
Inversionista
Recordatorio X
Mediante
recientes resoluciones la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia admitió para estudio dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del artículo 144 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Este artículo había
sido reformado como consecuencia de la aprobación de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.
Tal y como todos
recordamos, los últimos proyectos de reforma fiscal habían
sido objeto de consulta ante la Sala Constitucional, durante su
tramitación en la Asamblea Legislativa. Igualmente, todos
recordamos que esas iniciativas no soportaron el análisis de
la Corte Constitucional, pues detectó violaciones en su
trámite legislativo las cuales rozaban con la Constitución
Política.
Contrario
a esa dinámica, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria no fue objeto de análisis constitucional mientras
era tramitada como un proyecto. Es decir, ni el procedimiento de
aprobación de la Ley ni su contenido fueron objeto de análisis
por parte de la Sala Constitucional.
Específicamente
el artículo 144, impugnado, faculta a la Administración
Tributaria para proceder con el cobro de una deuda tributaria
determinada dentro de un proceso de fiscalización. Lo
anterior, aun cuando el acto administrativo que determinó esa
deuda no se encuentra en firme pues los recursos en su contra no han
sido resueltos.
Así, al amparo de esa norma, los impuestos
dejados de pagar por un contribuyente (determinados así dentro
de un proceso de fiscalización), eran objeto de cobro a pesar
de que el contribuyente se encontraba impugnando el resultado de esa
fiscalización.
Es nuestro criterio, que esa norma es
violatoria de la Constitución Política ya que pisotea
los derechos del contribuyente el cual veía como su patrimonio
era agredido por un acto administrativo ejecutorio pero que carecía
de firmeza.
Por
otra parte, la norma impugnada, resulta grosera si se le compara con
otras legislaciones más evolucionadas en las cuales se busca
garantizar los derechos del contribuyente.
De
esta manera, la carta de derechos del contribuyente de Canadá
establece que no se pagarán impuestos hasta que la misma
administración tributaria realice una revisión
imparcial de sus propios actos (revocatoria) o hasta que el asunto
sea resuelto por el Tribunal Fiscal en el caso de que haya sido
impugnado (apelación).
Otro ejemplo lo encontramos en la
legislación colombiana, en donde el numeral 12 del artículo
193 de la Ley 1607 del año 2012 establece que el contribuyente
tiene derecho a no pagar impuestos en discusión antes de haber
obtenido una decisión definitiva en la vía
administrativa o judicial.
La
palabra la tiene la Sala IV, la cual tiene la oportunidad valiosísima
de volver a traer el equilibrio constitucional al ambiente
tributario, el cual se encuentra agitado por las facultades excesivas
otorgadas a la Administración Tributaria.
Randall Madriz
randall.madriz@pachecocoto.com