Sala IV da la razón al ICE de no revelar números privados


Escrito por Jarmon Noguera González    Jueves 17 de Julio de 2014 00:00



Mediante un fallo reciente tras un recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Sala IV dijo que los números privados no son información pública, por lo que se deben de resguardar.

El amparo se puso luego de que el recurrente solicitara un listado de llamadas entrantes a su línea, pero no le proporcionaron los números privados, pues estos se pueden revelar solo por medio de una orden judicial.

Ese argumento lo apoyaron los magistrados de la Sala Constitucional al argumentar que “Precisamente, en resguardo de la intimidad, el artículo 9.3 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, dispone: Datos personales de acceso irrestricto son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados”.

Agrega “No se considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial, o bien, de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular”.

Así que quienes solicitan tener un número de teléfono privado se garantizan mantenerlo así hasta que exista una orden judicial.